por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Salud, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 1.167.524
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo P del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que es necesario la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública, para atender al pago de unos transportes de alimentos "Cáritas", y del Ministerio Público y de la Rama Jurisdiccional, para incrementar las apropiaciones deficientes, destinadas a cubrir los gastos de representación de los funcionarios que legalmente tienen derecho a ellos;
Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000 de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $26.481.524 quedando un saldo disponible de $33.518.476 moneda legal, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón ciento sesenta y siete mil quinientos veinticuatro pesos ($ 1.167.524) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIV.
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ 1.167.524 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 10.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 0552 Rama Técnica. PROGRAMA 406 Servicios técnicos auxiliares. Transferencia. 205. 357, 432. Artículo 5604-A. Transporte y seguro de alimentos | $ 148.674 |
| --- | --- |
| MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 0851 Procuraduría General de la Nación. PROGRAMA 526 Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 8501-A. Gastos de representación | 24.850 |
| RAMA JURISDICCIONAL CAPITULO 0901 Corte Suprema de Justicia. PROGRAMA 536 Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 9001-A. Gastos de representación | 497.000 |
| CAPITULO 0907 Consejo de Estado. PROGRAMA 576 Dirección y Administración del Consejo de Estados. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 9054-A. Gastos de representación | 497.000 |
| Suman los créditos | $ 1.167.524 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 15 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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