Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
que es conveniente descentrar algunas funciones de competencia del Ministro de Obra Públicas y Transporte en su calidad de representante legal del Fondo de Inmuebles Nacionales, con el objeto de facilitar y agilizar el ejercicio de las atribuciones que las dependencias regionales del Fondo cumplen en las entidades territoriales,
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministro de Obras Públicas y Transporte en su calidad de representante legal del Fondo de Inmuebles Nacionales, al ejercer la facultad que le confiere el literal
- h) del artículo 6° del Decreto 369 de 1972, puede delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefes de Distrito, las funciones que le sean, propias, y en especial las siguientes:
- a) Tramitar y celebrar los contratos que no requieran de licitación por razón de su cuantía;
- b) Abrir y tramitar las licitaciones de los contratos cuya cuantía no exceda de diez millones de pesos;
- c) Ordenar gastos;
- d) Autorizar la baja por destrucción de campamentos inservibles, y el Representar judicial o extra judicialmente al Fondo y constituir los mandatarios al efecto.
Artículo 2°. Los delegatarios de las funciones a que se refiere el artículo anterior las ejercerán bajo su propia responsabilidad.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga a 20 de abril de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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