por el cual se promulga el Acuerdo de Cooperación Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997)

Rango Decreto
Publicación 2001-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 452 del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial número 43.360 aprobó el "Acuerdo de Cooperación Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-404/99 del 2 de junio de 1999, declaró exequible la Ley 452 del 4 de agosto de 1998 y el "Acuerdo de Cooperación Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay del treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997);

Que mediante Nota Diplomática EP/CO/3/N° 023/98 del 2 de abril de 1998 el Gobierno de la República del Paraguay, comunicó el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento constitucional, y en el mismo sentido, el Gobierno de la República de Colombia remitió la Nota Diplomática DM./OJ.AT 24171 del 27 de agosto de 1999, la cual fue recibida por el Gobierno del Paraguay el 22 de septiembre de 1999. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 23 de octubre de 1999 de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 de su artículo 24,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase El Acuerdo de Cooperación Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Cooperación Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

«ACUERDO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante "las Partes";

Considerando los lazos de amistad y cooperación que los unen;

Estimando que la lucha contra la delincuencia, requiere de la actuación conjunta de los Estados y constituye una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;

Conscientes que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

Deseosos de adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus manifestaciones;

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos, y tomando en consideración las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la materia;

Acuerdan lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.

Ambito de aplicación

Artículo 2º.

Alcance de la asistencia

La asistencia comprende:

Artículo 3º.

Autoridades Centrales

Artículo 4º.

Autoridades competentes para la solicitud de asistencia

Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en requerimientos de asistencia de Autoridades Competentes de la Parte Requirente encargadas del juzgamiento o investigación de delitos.

Artículo 5º.

Denegación de asistencia

Sin embargo, esta disposición no podrá ser invocada para negar la asistencia en relación con otras personas;

Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales y, si la Parte Requirente aceptare la asistencia condicionada, la solicitud será cumplida de la manera propuesta.

CAPITULO II

Cumplimiento de las Solicitudes

Artículo 6º.

Forma y contenido de la solicitud

Artículo 7º.

Ley aplicable

Artículo 8º.

Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información

Artículo 9º.

Plazos para el trámite de la solicitud

Artículo 10.

Costos

La Parte Requeridase encargará de los gastos de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagará los gastos y honorarios correspondientes a los peritajes, transcripciones y gastos extraordinarios producto del empleo de formas o procedimientos especiales y los gastos de viaje de las personas indicadas en los artículos 14 y 15.

CAPITULO III

Formas de Asistencia

Artículo 11.

Notificaciones

Artículo 12.

Entrega y devolución de documentos oficiales

Artículo 13.

Asistencia en la Parte Requerida

Artículo 14.

Asistencia en la Parte Requirente

Artículo 15.

Comparecencia de Personas Detenidas

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