Por el cual se declara que dos presos políticos están comprendidos en el indulto que concede la Ley 47 de 1898
El Presidente de la República
Visto el memorial documentado de reos Agapito Oyola y Eduardo González, que se acogen á la Ley 47 de 1898, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que Agapito Oyola y Eduardo González han probado plenamente que fueron condenados por un Consejo de Guerra verbal, reunido en La Mesa (Departamento de Cundinamarca), el día 15 de Marzo de 1895, por el delito de asesinato, según aparece de la copia de la sentencia expedida por el Ministerio de Guerra;
Que de acuerdo con el artículo 1:° de la Ley 47 de 1898, los individuos á quienes se refiere la excepción del artículo 2.° del Decreto Legislativo número 499 de 1895, quedan comprendidos en el indulto concedido por el referido Decreto, siempre que hayan sido juzgados por otros funcionarios que no sean del Ramo judicial; y
Que los expresados Oyóla y González están en el caso de que Be trata en el precedente considerando, una vez que han sido condenados, no por los Tribunales ordinarios de justicia, sino por un Consejo de Guerra verbal,
DECRETA:
Artículo único. Declárese indultados, por ministro de la ley, á los presos políticos Agapito Oyola y Eduardo González, y, en consecuencia, ordénese su libertad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 13 de Febrero de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
Bogotá, Marzo 4 de 1899.
El Ministro del Tesoro,
Rafael M. Palacio
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