Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la Penitenciaría de Ibagué
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Del personal de empleados señalado por el Decreto número 342 de 1908, para la Penitenciaría de Ibagué, destínase un Vigilante y dos Custodios a prestar sus servidos en la sección de dicha Penitenciaría residente en la ciudad de Neiva.
Parágrafo. Estos empleados serán de libre nombramiento y remoción del Gobernador del departamento de Neiva.
Artículo 2º. Dé la partida de doce mil pesos ($ 12,000) anuales señalada en el parágrafo 9.° del artículo 214 del Presupuesto vigente, para los gastos que ocasione el susodicho establecimiento de castigo, se tomará la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para atender a los gastos que demande la expresada sección de presidio, y esta suma será remesada por la Tesorería General de la Republica directamente al Administrador de Hacienda Nacional de Neiva por partidas mensuales de a doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Duitama, a 28 de Enero de 1909.
R. REYES
Por el Ministro de Gobierno, el de Relaciones Exteriores en comisión,
FRANCISCO JOSE URRUTIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.