Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1919-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Concédese franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras, a los señores Gerentes de Rentas Departamentales, cuando no estén rematadas, para tratar asuntos urgentes relacionados con sus funciones oficiales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1919.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, marcelinoARANGO.

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