Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédese franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras, a los señores Gerentes de Rentas Departamentales, cuando no estén rematadas, para tratar asuntos urgentes relacionados con sus funciones oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, marcelinoARANGO.
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