POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN EL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA DEFENSA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL MISMO PRESUPUESTO

Rango Decreto
Publicación 1935-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese en el Presupuesto ex­traordinario de la defensa nacional el si­guiente traslado, así:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del capítulo 72, artículo 379. Para gastos de instalación, vestuario, viáticos, material, etc., de las Divisiones de la Policía Nacio­nal de que trata el Decreto 2166 do 1933 $ 5,636 - 63

Al capítulo 72, artículo 379 bis.

Para gastos de personal, mate­rial y auxilios para la Adminis­tración de las regiones amazónicas 5,636 63

Artículo 2° La cantidad de veintitrés mil seiscientos setenta pesos con sesenta y tres centavos ($ 23,670-63) a que asciende el saldo disponible del capítulo 72, artículo 379 bis, incluyendo la suma a que se re­fiere el artículo anterior, se destina exclu­sivamente para auxiliar en sus gastos a la Intendencia Nacional del Amazonas, duran­te el período del actual ejercicio fiscal.

Comuníquese, cúmplase y dése cuenta al señor Contralor General de la República, para lo de su cargo.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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