POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN EL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA DEFENSA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL MISMO PRESUPUESTO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional el siguiente traslado, así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Del capítulo 72, artículo 379. Para gastos de instalación, vestuario, viáticos, material, etc., de las Divisiones de la Policía Nacional de que trata el Decreto 2166 do 1933 $ 5,636 - 63
Al capítulo 72, artículo 379 bis.
Para gastos de personal, material y auxilios para la Administración de las regiones amazónicas 5,636 63
Artículo 2° La cantidad de veintitrés mil seiscientos setenta pesos con sesenta y tres centavos ($ 23,670-63) a que asciende el saldo disponible del capítulo 72, artículo 379 bis, incluyendo la suma a que se refiere el artículo anterior, se destina exclusivamente para auxiliar en sus gastos a la Intendencia Nacional del Amazonas, durante el período del actual ejercicio fiscal.
Comuníquese, cúmplase y dése cuenta al señor Contralor General de la República, para lo de su cargo.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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