Por el cual se determina la organización del Departamento de Control y Contabilidad del Ministerio de Guerra, se le señalan funciones y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 128 de 1941, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable establecer normas que garanticen el equilibrio presupuesta de las apropiaciones del ramo de Guerra;
Que, igualmente, es necesario dar a los servicios de contabilidad y estadística del mismo ramo una organización que corresponda a la finalidad para que han sido establecidos;
Que para los fines contemplados en el considerando anterior, el Ejecutivo estima de gran importancia acoger el plan señalado por la Contraloría General de la República, en su Resolución número.507 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° El Departamento de Control y Contabilidad del Ministerio de Guerra es el órgano ejecutor de la función ordenadora de las apropiaciones del ramo de Guerra que, constitucional-mente, reside en el Ministerio del ramo.
Parágrafo. En consecuencia, el Jefe del Departamento de Control-.y Contabilidad es responsable ante el Ministro por el equilibrio y control de las apropiaciones presupuéstales y es, por lo tanto, el conducto regular para, las relaciones de carácter presupuestal o fiscal del Ministerio con los demás Despachos Administrativos y con la Contraloría General de la República.
Artículo 2° Son funciones del Departamento de Control y Contabilidad del Ministerio de Guerra:
- a) Preparar los proyectos del presupuesto anual de Guerra, de conformidad con los datos que al efecto suministren las reparticiones Correspondientes del Ministerio. y presentarlos al Despacho de Hacienda y Crédito Público, como lo dispone la Ley 64 de 1931.
- b) Proyectaría distribución de las partidas asignadas por las Leyes de Apropiaciones, en armonía con las necesidades de las diferentes armas y servicios y someterlas a la aprobación del Ministro.
- c) Formar loe expedientes que den base a la solicitud de créditos legislativos y administrativos, y tramitar estos negocios ante la Contraloría 'General y el Ministerio de Hacienda.
- d) Proponer los traslados de partidas en las apropiaciones, levantar la documentación correspondiente y obtener la expedición de las disposiciones respectivas.
- e) Elaborar los acuerdos mensuales de gastos, con base en las solicitudes presentadas por las diferentes Armas y servicios, y llevarlos a la consideración del Ministerio de Hacienda para su aprobación por el Consejo de Ministros.
- f) Proyectar los traslados de partidas en los acuerdos mensuales, y someterlos a la aprobación del Ministro de Hacienda.
- g) Revisar, desde el punto de vista presupuestal y económico, los proyectos de contratos, los de disposiciones de asignación de partidas, y en general, todos los que impliquen erogación contra cualquiera de las apropiaciones del Ejército, Aviación y Marina, dando concepto escrito en cada caso.
- h) Registrar los proyectos de compromisos presupuestales contraídos por el Ministerio y librar o solicitar de la Contraloría General, según el caso, las certificaciones sobre constitución de reservas en las apropiaciones.
- i) Librar las órdenes de pago definitivas, de anticipo de fondos y relaciones de autorización para atender al pago de todos los gastos del ramo de Guerra, previo estudio y revisión de las cuentas de cobro, pedidos de situación de fondos y presupuestos provisionales que correspondan, según el caso.
- j) Rectificar numérica, económica y presupuestalmente, e impartir la aprobación a las nóminas del personal, proyecto de órdenes de compra, y en general, a cualquier documento o cuenta de cobro cuyo valor deba ser cancelado por la, Pagaduría del Ministerio.
- k) Controla la aplicación presupuestal de las autorizaciones de gastos en todas las dependencias pagadoras.
- I) Practicar visitas administrativas en las dependencias del ramo.
- II) Autorizar. liquidar el pago de pasaportes, pasajes, viáticos y auxilios de marcha, ciñéndose a las disposiciones que. reglamenten la materia.
- m) Liquidar, aprobar y ordenar el pago de los presupuestos de correrías de examen, incorporación e inspección del servicio territorial y los de acuartelamiento y licenciamiento del personal, que hayan sido autorizados previamente por la Dirección del Servicio.
- n) Llevar la contabilidad de apropiaciones del ramo de Guerra, en forma tal que los libros correspondientes permitan conocer en cualquier momento el movimiento de cada una de las correspondientes al Ejército Aviación y Marina.
- n) Rendir un balance mensual de las operaciones de contabilidad presupuestal, debidamente analizado por servicios y artículos presupuéstales.
- o) Colaborar, en los términos de la Resolución número 507 de 1936, de la Contraloría General de la República, con la Auditoria en el Ministerio de Guerra, en el examen, estudio y contabilización estadística de las cuentas que rindan los empleados de manejo.
- p) Tramitar las fianzas que deban otorgar los empleados de manejo y llevar el control y- registro de las mismas.
- q) Proveer lo conveniente para que los valores que ingresen por todo producto de cualquier dependencia del Ministerio de Guerra, conforme a lo establecido por el artículo 12 de la Ley 128 de 1927, sean depositados en la Tesorería General de la República como fuente para la apertura de créditos adicionales a las apropiaciones de Guerra.
- r) Ordenar los reintegras de fondos sobrantes en cualquier oficina de manejo. Y obtener el abono de ellos a las respectivas apropiaciones, y
rr) Proyectar las disposiciones y proponer las medidas tendientes a garantizar el equilibrio del presupuesto de Guerra.
Artículo 3° La organización, dotaciones de personal y asignaciones del Departamento de Control y Contabilidad, serán las siguientes:
| Jefatura | Jefatura | Jefatura |
|---|---|---|
| 1 | Jefe | 350.00 |
| 1 | Secretario | 150.00 |
| 1 | Mecanotaquígrafo | 90.00 |
| 1 | Registrador l° | 90.00 |
| 1 | Ordenanza | 30.00 |
Sección 1°-Control Administrativo
Sección 2°-Ordenación
Sección 3°-Contabilidad
Sección 4°-Caja y Pagaduría
Artículo 4° Suprímese la Sección de Caja y Pagaduría de la Dirección General de los Servicios; el Servicio de Presupuestos, Giros, Contabilidad y Estadística de la Sección de Servicios de la Marina; y el Servicio de Contabilidad de la Sección de Intendencia de Aviación.
Artículo 5° El pago de los servicios de la Dirección General de Marina Será atendido por la Pagaduría del Ministerio, los correspondientes a la Base Naval M. C. Bolívar y demás dependencias de la Armada, se efectuarán por la Pagaduría de la misma, y por intermedio de los funcionarios Pagadores respectivos; y los relativos a las Fuerzas Fluviales del Putumayo, se atenderán por el Contador l°-, Pagador de la 6" Bridada, por intermedio de los funcionarios Pagadores correspondientes a las citadas Fuerzas.
Parágrafo. Cuando el Ministerio de Guerra lo considere conveniente, podrá autorizar los pagos que deban efectuarse en el Exterior, por intermedio de los funcionarios Consulares.
Artículo 6 Para efectos disciplinarios y de organización, los Pagadores dependen de los respectivos Comandos; para los fines fiscales y administrativos, dependen directamente de la Contraloría General de la República y del Departamento de Control del Ministerio de Guerra, respectivamente, entidades con las cuales pueden comunicarse directa- mente.
Parágrafo. Salvo el caso de comisiones urgentes del servicio, dispuestas por la superioridad correspondiente, los Pagadores no podrán abandonar su Unidad o Cuerpo sin la previa autorización del Ministerio de Guerra, comunicada por conducto del Departamento de Control.
Artículo 7 Para el personal que se encuentra en el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Decreto cuyas denominaciones y asignaciones no varíen quedan subsistentes los nombramientos actuales.
Artículo 8° El presente Decreto surte sus efectos con fecha 1° de enero de 1942, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese al señor Contralor General de la República y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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