Por el cual se determina la organización del Departamento de Control y Contabilidad del Ministerio de Guerra, se le señalan funciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1942-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 128 de 1941, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable establecer normas que garanticen el equilibrio presupuesta de las apropiaciones del ramo de Guerra;

Que, igualmente, es necesario dar a los servicios de contabilidad y estadística del mismo ramo una organización que corresponda a la finalidad para que han sido establecidos;

Que para los fines contemplados en el considerando anterior, el Ejecutivo estima de gran importancia acoger el plan señalado por la Contraloría General de la República, en su Resolución número.507 de 1936,

DECRETA:

Artículo 1° El Departamento de Control y Contabilidad del Ministerio de Guerra es el órgano ejecutor de la función ordenadora de las apropiaciones del ramo de Guerra que, constitucional-mente, reside en el Ministerio del ramo.

Parágrafo. En consecuencia, el Jefe del Departamento de Control-.y Contabilidad es responsable ante el Ministro por el equilibrio y control de las apropiaciones presupuéstales y es, por lo tanto, el conducto regular para, las relaciones de carácter presupuestal o fiscal del Ministerio con los demás Despachos Administrativos y con la Contraloría General de la República.

Artículo 2° Son funciones del Departamento de Control y Contabilidad del Ministerio de Guerra:

rr) Proyectar las disposiciones y proponer las medidas tendientes a garantizar el equilibrio del presupuesto de Guerra.

Artículo 3° La organización, dotaciones de personal y asignaciones del Departamento de Control y Contabilidad, serán las siguientes:
Jefatura Jefatura Jefatura
1 Jefe 350.00
1 Secretario 150.00
1 Mecanotaquígrafo 90.00
1 Registrador l° 90.00
1 Ordenanza 30.00

Sección 1°-Control Administrativo

Sección 2°-Ordenación

Sección 3°-Contabilidad

Sección 4°-Caja y Pagaduría

Artículo 4° Suprímese la Sección de Caja y Pagaduría de la Dirección General de los Servicios; el Servicio de Presupuestos, Giros, Contabilidad y Estadística de la Sección de Servicios de la Marina; y el Servicio de Contabilidad de la Sección de Intendencia de Aviación.
Artículo 5° El pago de los servicios de la Dirección General de Marina Será atendido por la Pagaduría del Ministerio, los correspondientes a la Base Naval M. C. Bolívar y demás dependencias de la Armada, se efectuarán por la Pagaduría de la misma, y por intermedio de los funcionarios Pagadores respectivos; y los relativos a las Fuerzas Fluviales del Putumayo, se atenderán por el Contador l°-, Pagador de la 6" Bridada, por intermedio de los funcionarios Pagadores correspondientes a las citadas Fuerzas.

Parágrafo. Cuando el Ministerio de Guerra lo considere conveniente, podrá autorizar los pagos que deban efectuarse en el Exterior, por intermedio de los funcionarios Consulares.

Artículo 6 Para efectos disciplinarios y de organización, los Pagadores dependen de los respectivos Comandos; para los fines fiscales y administrativos, dependen directamente de la Contraloría General de la República y del Departamento de Control del Ministerio de Guerra, respectivamente, entidades con las cuales pueden comunicarse directa- mente.

Parágrafo. Salvo el caso de comisiones urgentes del servicio, dispuestas por la superioridad correspondiente, los Pagadores no podrán abandonar su Unidad o Cuerpo sin la previa autorización del Ministerio de Guerra, comunicada por conducto del Departamento de Control.

Artículo 7 Para el personal que se encuentra en el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Decreto cuyas denominaciones y asignaciones no varíen quedan subsistentes los nombramientos actuales.
Artículo 8° El presente Decreto surte sus efectos con fecha 1° de enero de 1942, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese al señor Contralor General de la República y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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