por el cual se provee el reintegro de las sumas pagadas por el Fondo de Estabilización para contribuir al arreglo de la deuda comercial externa

Rango Decreto
Publicación 1958-04-29
Estado Vigente
Departamento LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación reintegrará al Fondo de Estabilización las sumas pagadas por dicha entidad para hacer reembolsos en moneda nacional por concepto de registros de cambio no utilizados por los particulares, en virtud de decisiones de la Junta Directiva de la Banco de la República, encaminadas al arreglo de la deuda comercial externa, y para cubrir los intereses causados por los préstamos que con tal fin haya recibido. Se deducirá la parte que haya sido reintegrada mediante la utilización por el citado Fondo de reintegros de cambio que hayan pasado a su poder como consecuencia de los pagos en referencia.
Artículo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Nación expedirá a favor del Fondo de Estabilización pagarés por el total de la acreencia. Estos pagarés no causarán intereses y sus cuantías y vencimientos serán acordados entre la Nación y el Fondo y consignados en un contrato que sobre el particular procederán a celebrar las dos entidades. En los Presupuestos Nacionales respectivos se incluirán las sumas necesarias para cancelar tales pagarés.
Artículo 3°. El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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