Por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la federación Nacional le Cafeteros durante la vigencia de 1980

Rango Decreto
Publicación 1980-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de diciembre 4 de 1979, del XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 4 DE 1979

(diciembre 4)

El XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

acuerda:

Artículo único. Fíjase en la suma de dos mil ciento diez y nueve millones cuarenta y siete mil pesos ($ 2.119.047.000) moneda corriente el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:
1. Gastos de Administración 1.263.430.000
2. Inversiones Recuperables 43.972.000
3. Inversiones no Recuperables 179.163.000
4. Transferencias 632.482.000
$ 2.119.047.000

Dado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente,

Mario Ospina Ruiz.

El Secretario,

José Hernando Jaramillo H.».

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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