Por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la federación Nacional le Cafeteros durante la vigencia de 1980
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de diciembre 4 de 1979, del XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 4 DE 1979
(diciembre 4)
El XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
acuerda:
Artículo único. Fíjase en la suma de dos mil ciento diez y nueve millones cuarenta y siete mil pesos ($ 2.119.047.000) moneda corriente el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:
| 1. Gastos de Administración | 1.263.430.000 | |
|---|---|---|
| 2. Inversiones Recuperables | 43.972.000 | |
| 3. Inversiones no Recuperables | 179.163.000 | |
| 4. Transferencias | 632.482.000 | |
| $ | 2.119.047.000 |
Dado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
Mario Ospina Ruiz.
El Secretario,
José Hernando Jaramillo H.».
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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