Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1988-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 34
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1ºRECAUDO Y RECEPCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN BANCOS. A partir del 1º de febrero de 1988, la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto de timbre, así como el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberán efectuarse únicamente en los bancos autorizados para el efecto, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor odeclarante, según el caso.

Parágrafo 1º A partir de la misma fecha, los certificados de pago y las declaraciones bimestrales, del impuesto sobre las ventas, el pago del impuesto de timbre y las consignaciones de retención en la fuente, extemporáneos, de períodos o años anteriores al 1º de febrero de 1988, deberán presentarse en los bancos, utilizando los nuevos formularios de declaración implementados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, los cuales quedan habilitados para tal fin.

Las declaraciones extemporáneas del impuesto sobre la renta y complementarios y las anuales del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los años gravables 1986 y anteriores, se seguirán presentando en las oficinas de la Administración de Impuestos, pero los pagos correspondientes se efectuarán en los bancos autorizados.

Parágrafo 2º La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en susdeclaraciones tributarias deberá corresponder:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

Artículo 2ºCONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación, para los cuales se eliminó la declaración:
Artículo 3ºASALARIADOS NO DECLARANTES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1987, los asalariados cuyos ingresos brutos, provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

Parágrafo 1º El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.

Parágrafo 2º Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo 1º y el numeral 3º del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, opuestas o similares.

Parágrafo 3º Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Artículo 4ºDECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en elformulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Artículo 5ºPLAZOS PARA DECLARAR EN FORMULARIO BLANCO. Por el año gravable de 1987, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario blanco, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así:

GRUPO NO. 1.

Este grupo comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar, que durante el año gravable de 1987 no hayan sido socias ni accionistas de sociedades, y los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo, se inicia el 1º de marzo de 1988 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al último dígito de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT del declarante, así:

SI EL ULTIMO DIGITO ES: HASTA EL DIA
1 19 de septiembre
2 13 de septiembre
3 19 de septiembre
4 21 de septiembre
5 5 de octubre
6 7 de octubre
7 11 de octubre
8 13 de octubre
9 19 de octubre
0 21 de octubre

GRUPO NO. 2.

Este grupo comprende las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, que durante el año gravable de 1987 hayan sido socias o accionistas de sociedades. El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo, se inicia el 1º de marzo de 1988 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al último dígito de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT del declarante, así:

SI EL ULTIMO DIGITO ES: HASTA EL DIA DE:
1 2 de agosto
2 3 de agosto
3 4 de agosto
4 5 de agosto
5 8 de agosto
6 9 de agosto
7 10 de agosto
8 11 de agosto
9 18 de agosto
0 19 de agosto

Parágrafo 1º Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración y efectuar el pago en el país de residencia, ante el cónsul respectivo. En este caso, el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo vence el 31 de agosto de 1988.

Parágrafo 2º Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, podrán presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente, en los bancos del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados para los grupos 1º y 2º de que trata este artículo.

Artículo 6ºPLAZOS PARA DECLARAR EN FORMULARIO AZUL. Por el año gravable de 1987, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario azul, las personas jurídicas y asimiladas a estas y las demás entidades, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto.

Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así:

GRUPO NO. 1.

Este grupo comprende las personas jurídicas, sociedades y asimiladas calificadas, como "grandes contribuyentes" por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto 2503 de 1987. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en tres cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondiente, se inicia el 1º de marzo de 1988 y vencen en las fechas del mismo año, que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:

SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES: DECLARACION Y 1º CUOTA 2º CUOTA 3º CUOTA
1 o 2 3 de junio 23 de agosto 24 de octubre
3 o 4 7 de junio 24 de agosto 25 de octubre
5 o 6 8 de junio 25 de agosto 26 de octubre
7 u 8 9 de junio 26 de agosto 27 de octubre
9 o 0 0 de junio 29 de agosto 28 de octubre

GRUPO NO. 2.

Este grupo comprende las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, contribuyentes del impuesto sobre la renta, diferentes de las enunciadas en el grupo No. 1 de este artículo. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondientes, se inician el 1º de marzo de

1988 y vencen en las fechas del mismo año, que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:

SI EL ULTIMO DIGITO ES: DECLARACION Y 1º CUOTA 2º CUOTA
1 o 2 6 de julio 2 de septiembre
3 o 4 7 de julio 5 de septiembre
5 o 6 8 de julio 6 de septiembre
7 u 8 11 de julio 7 de septiembre
9 o 0 12 de julio 8 de septiembre

DECLARACION DE ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES.

Artículo 7ºENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
Artículo 8ºDECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, lo harán en el formulario azul, establecido para la declaración del impuesto sobre la renta de sociedades omitiendo el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y anticipo. Esta declaración deberá contener:

Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año gravable 1987, o los ingresos brutos de tal año, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000.00).

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonios, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Parágrafo. Los plazos para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio, serán los mismos establecidos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios establecido para las sociedades a que se refiere el grupo número 2 del artículo anterior.

DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Artículo 9ºDECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. A partir del bimestre enero febrero de 1988, inclusive, los responsables del impuesto sobre las ventas, distintos de los que se encuentren en el régimen simplificado, deben presentar una declaración del impuesto sobre las ventas por cada período bimestral, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:

Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año 1987 o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000.00), o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Artículo 10. PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo anterior y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada unode los bimestres del año 1988, vencerán len las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto el bimestre noviembre diciembre que vence en el año de 1989. Los vencimientos serán de acuerdo al último dígito del NIT o cédula de ciudadanía, según el caso, así:

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