Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1ºRECAUDO Y RECEPCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN BANCOS. A partir del 1º de febrero de 1988, la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto de timbre, así como el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberán efectuarse únicamente en los bancos autorizados para el efecto, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor odeclarante, según el caso.
Parágrafo 1º A partir de la misma fecha, los certificados de pago y las declaraciones bimestrales, del impuesto sobre las ventas, el pago del impuesto de timbre y las consignaciones de retención en la fuente, extemporáneos, de períodos o años anteriores al 1º de febrero de 1988, deberán presentarse en los bancos, utilizando los nuevos formularios de declaración implementados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, los cuales quedan habilitados para tal fin.
Las declaraciones extemporáneas del impuesto sobre la renta y complementarios y las anuales del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los años gravables 1986 y anteriores, se seguirán presentando en las oficinas de la Administración de Impuestos, pero los pagos correspondientes se efectuarán en los bancos autorizados.
Parágrafo 2º La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en susdeclaraciones tributarias deberá corresponder:
- a) En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente;
- b) En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios;
- c) En el caso de sucesiones ilíquidas, las comunidades organizadas y los bienes y asignaciones modales cuyos donatarios y asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar ;
- d) En el caso de los fondos públicos sin personería jurídica, al lugar donde esté situada su Administración;
- e) En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Artículo 2ºCONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación, para los cuales se eliminó la declaración:
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- Los contribuyentes personales naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año gravable de 1987 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) y que en el último día del año o período gravable, hayan poseído un patrimonio bruto de valor inferior a setecientos mil pesos ($700.000).
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- Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 3º y 10 de la Ley 75 de 1986, y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
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- Los asalariados a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 3ºASALARIADOS NO DECLARANTES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1987, los asalariados cuyos ingresos brutos, provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
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- Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de siete millones de pesos ($7.000.000).
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- Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
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- Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a cuatro millones setecientos mil pesos ($4.700.000).
Parágrafo 1º El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.
Parágrafo 2º Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo 1º y el numeral 3º del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, opuestas o similares.
Parágrafo 3º Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Artículo 4ºDECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en elformulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:
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- El formulario debidamente diligenciado.
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- La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
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- La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
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- La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.
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- La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
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- La firma del Revisor Fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Artículo 5ºPLAZOS PARA DECLARAR EN FORMULARIO BLANCO. Por el año gravable de 1987, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario blanco, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así:
GRUPO NO. 1.
Este grupo comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar, que durante el año gravable de 1987 no hayan sido socias ni accionistas de sociedades, y los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo, se inicia el 1º de marzo de 1988 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al último dígito de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT del declarante, así:
| SI EL ULTIMO DIGITO ES: | HASTA EL DIA |
|---|---|
| 1 | 19 de septiembre |
| 2 | 13 de septiembre |
| 3 | 19 de septiembre |
| 4 | 21 de septiembre |
| 5 | 5 de octubre |
| 6 | 7 de octubre |
| 7 | 11 de octubre |
| 8 | 13 de octubre |
| 9 | 19 de octubre |
| 0 | 21 de octubre |
GRUPO NO. 2.
Este grupo comprende las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, que durante el año gravable de 1987 hayan sido socias o accionistas de sociedades. El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo, se inicia el 1º de marzo de 1988 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al último dígito de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT del declarante, así:
| SI EL ULTIMO DIGITO ES: | HASTA EL DIA DE: |
|---|---|
| 1 | 2 de agosto |
| 2 | 3 de agosto |
| 3 | 4 de agosto |
| 4 | 5 de agosto |
| 5 | 8 de agosto |
| 6 | 9 de agosto |
| 7 | 10 de agosto |
| 8 | 11 de agosto |
| 9 | 18 de agosto |
| 0 | 19 de agosto |
Parágrafo 1º Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración y efectuar el pago en el país de residencia, ante el cónsul respectivo. En este caso, el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo vence el 31 de agosto de 1988.
Parágrafo 2º Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, podrán presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente, en los bancos del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados para los grupos 1º y 2º de que trata este artículo.
Artículo 6ºPLAZOS PARA DECLARAR EN FORMULARIO AZUL. Por el año gravable de 1987, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario azul, las personas jurídicas y asimiladas a estas y las demás entidades, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto.
Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así:
GRUPO NO. 1.
Este grupo comprende las personas jurídicas, sociedades y asimiladas calificadas, como "grandes contribuyentes" por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto 2503 de 1987. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en tres cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondiente, se inicia el 1º de marzo de 1988 y vencen en las fechas del mismo año, que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:
| SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES: | DECLARACION Y 1º CUOTA | 2º CUOTA | 3º CUOTA |
|---|---|---|---|
| 1 o 2 | 3 de junio | 23 de agosto | 24 de octubre |
| 3 o 4 | 7 de junio | 24 de agosto | 25 de octubre |
| 5 o 6 | 8 de junio | 25 de agosto | 26 de octubre |
| 7 u 8 | 9 de junio | 26 de agosto | 27 de octubre |
| 9 o 0 | 0 de junio | 29 de agosto | 28 de octubre |
GRUPO NO. 2.
Este grupo comprende las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, contribuyentes del impuesto sobre la renta, diferentes de las enunciadas en el grupo No. 1 de este artículo. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondientes, se inician el 1º de marzo de
1988 y vencen en las fechas del mismo año, que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:
| SI EL ULTIMO DIGITO ES: | DECLARACION Y 1º CUOTA | 2º CUOTA |
|---|---|---|
| 1 o 2 | 6 de julio | 2 de septiembre |
| 3 o 4 | 7 de julio | 5 de septiembre |
| 5 o 6 | 8 de julio | 6 de septiembre |
| 7 u 8 | 11 de julio | 7 de septiembre |
| 9 o 0 | 12 de julio | 8 de septiembre |
DECLARACION DE ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES.
Artículo 7ºENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
- a) La Nación, los departamentos, las intendencias y comisarías, los municipios y el Distrito Especial de Bogotá.
- b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.
Artículo 8ºDECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, lo harán en el formulario azul, establecido para la declaración del impuesto sobre la renta de sociedades omitiendo el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y anticipo. Esta declaración deberá contener:
-
- El formulario debidamente diligenciado.
-
- La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.
-
- La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.
-
- La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.
-
- La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
-
- La firma del Revisor Fiscal cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener revisor fiscal.
Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año gravable 1987, o los ingresos brutos de tal año, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000.00).
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonios, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Parágrafo. Los plazos para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio, serán los mismos establecidos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios establecido para las sociedades a que se refiere el grupo número 2 del artículo anterior.
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Artículo 9ºDECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. A partir del bimestre enero febrero de 1988, inclusive, los responsables del impuesto sobre las ventas, distintos de los que se encuentren en el régimen simplificado, deben presentar una declaración del impuesto sobre las ventas por cada período bimestral, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:
-
- El formulario debidamente diligenciado.
-
- La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
-
- La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.
-
- La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
-
- La firma del responsable o de su representante legal.
-
- La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año 1987 o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000.00), o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.
Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Artículo 10. PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo anterior y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada unode los bimestres del año 1988, vencerán len las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto el bimestre noviembre diciembre que vence en el año de 1989. Los vencimientos serán de acuerdo al último dígito del NIT o cédula de ciudadanía, según el caso, así:
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