por el cual se aprueba una modificación parcial a los Estatutos Internos del Club Militar

Rango Decreto
Publicación 1989-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas y cada una de sus partes la modificación parcial de los Estatutos Internos del Club Militar, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 031 DE 1988

( diciembre 7)

"por el cual se adopta una reforma a los Estatutos Internos del Club Militar".

La Junta Directiva del Club Militar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2164 de 1984, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar los literales g), l) y ñ) del artículo 8°del Acuerdo número 023 del 14 de diciembre de 1984, los cuales quedarán así:

"g) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ñ) Autorizar al Director General para delegar en los Gerentes Seccionales la realización de operaciones cuya cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes".

Artículo 2° Modificar los literales g), ll) y n) del artículo 17 del Acuerdo número 023 del 14 de diciembre de 1984, los cuales quedarán así:

"g) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del club, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

Cuando la cuantía de los contratos sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se requerirá autorización de la Junta Directiva.

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual lo apruebe el GOBIERNO NACIONAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de 1988.

(Fdo.).

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo.).

El Secretario Junta Directiva».

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 10 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Manuel J. Guerrero Paz.

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