Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Identidad del sector de la educación
Artículo 1º. El sector de la educación.El sector de la educación es el conjunto de organismos responsables de garantizar la educación integral, el deporte y la promoción de la juventud, actividades que involucran derechos fundamentales de todas las personas y que constituyen un compromiso nacional para lograr el desarrollo humano en condiciones de equidad, equiparación de oportunidades y justicia. El Sector propende por altos niveles de talento y compromiso, la convivencia pacífica, la vida en democracia y el reconocimiento de la diversidad y la pluralidad de la sociedad.
El Ministerio de Educación Nacional es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público que, con la asesoría y apoyo de sus entidades adscritas y vinculadas, y en concertación con las entidades territoriales, formula políticas, lineamientos y directrices del sector, que atiendan las necesidades actuales y futuras del País; apoya de manera integral los procesos de participación, regulación, descentralización, construcción y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, y decide, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, políticas de financiación para hacer realidad el criterio que asume la educación como condición necesaria para conseguir el desarrollo y la paz.
Para lograrlo, el Ministerio de Educación establece los planes, programas, sistemas y mecanismos requeridos, y promueve la cooperación intrasectorial, intersectorial e internacional.
INTEGRACION DEL SECTOR DE LA EDUCACION
Artículo 2º. Integración del Sector Administrativo de la Educación.El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos adscritos y vinculados.
Además de las entidades que sean creadas por la ley como adscritas y vinculadas, son entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional, las siguientes:
• Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
• Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", ICETEX.
• Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
• Instituto Caro y Cuervo.
• Instituto Nacional para Ciegos, INCI.
• Instituto Nacional para Sordos, INSOR.
• Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional.
• Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina.
• Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán".
• Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán"-Colparticipar.
• Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD .
• Universidad del Pacífico.
• Instituto Tecnológico "Pascual Bravo".
• Colegio Integrado Nacional "Oriente de Caldas".
• Instituto Técnico Central.
• Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo.
• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga.
• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia.
• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar.
• Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional.
• Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER.
• Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga.
• Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez".
• Instituto Tecnológico del Putumayo.
• Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA.
• Colegio Mayor de Antioquia.
• Colegio Mayor de Bolívar.
• Colegio Mayor del Cauca.
• Colegio de Boyacá
Son entidades vinculadas al Ministerio de Educación Nacional:
• El Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodesep.
• Organos de Asesoría y Coordinación Sectorial.
• Junta Nacional de Educación, JUNE.
• Junta Nacional de Escalafón.
• Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
• Consejo Nacional de Juventud.
• Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.
Artículo 3º. Objetivos del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional dirige la educación de conformidad con los preceptos constitucionales; formula y adopta las políticas, planes, programas y proyectos que orientan al sector hacia el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación previstos en la ley. Además, tiene los siguientes objetivos:
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- Procurar que la educación forme al colombiano en el respeto a los valores que defienden la convivencia, los derechos humanos, la paz y la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente.
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- Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, para lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
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- Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.
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- Promover la formación integral de los colombianos, considerando la prevalencia del derecho fundamental de los niños a la educación, la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, y la educación de los grupos étnicos en el respeto y desarrollo de su integridad cultural.
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- Impulsar y promover el potencial del talento humano, como elemento fundamental para lograr procesos de desarrollo sostenible en el país.
Artículo 4ºFunciones del Ministerio.Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones establecidas por la ley y en especial las asignadas en la Ley 489 de 1998, la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, y demás normas que las modifiquen, las siguientes:
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- Formular la política nacional de educación y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento de la calidad y ampliación de cobertura de la educación, tales como la formación y promoción del docente; los recursos y métodos educativos; la innovación e investigación científica y tecnológica; la orientación educativa y profesional; el crédito educativo; la autonomía universitaria y escolar; el gobierno escolar; la participación y la organización juvenil; la educación física, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, y la inspección y la evaluación del proceso educativo, mediante la participación, discusión y generación de acuerdos, manteniendo la cohesión del Sector.
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- Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando a los entes territoriales, a las instituciones educativas y a la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.
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- Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo que orienten la educación infantil y los niveles de preescolar, básica, media y superior.
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- Asesorar a los departamentos y a los distritos en los aspectos relacionados con la educación, en los niveles que le corresponde y cuando fuere necesario, asesorar directamente a los municipios, de conformidad con el principio de subsidiaridad en los términos que defina la ley.
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- Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de educación.
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- Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos que rigen al sector y sus actividades.
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- Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
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- Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.
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- Dirigir el Sistema de Información del Sector y los Sistemas Nacionales de acreditación y de evaluación de la educación.
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- Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.
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- Apoyar los procesos de autonomía local e institucional mediante la formulación de lineamientos generales de monitoreo, supervisión, control y apoyo a la gestión administrativa y pedagógica.
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- Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.
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- Promover la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, los reglamentos y las que le sean asignadas por el Presidente de la República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales.
CAPITULO II
Estructura
Artículo 5º. Dependencias. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:
1.Despacho del Ministro
1.1 Oficina Asesora de Planeación.
1.2 Oficina Asesora Jurídica.
1.3 Oficina de Cooperación Internacional.
1.4 Oficina de Informática y Telecomunicaciones.
2.Despacho del Viceministro
2.1 Oficina de Control Interno.
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- Dirección de Investigación y Desarrollo para la Promoción Humana.
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- Dirección de Educación Básica.
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- Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada.
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- Dirección de Educación Superior.
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- Dirección de Educación Física, Deporte y Juventud.
8.Secretaría General.
9.Organos de Asesoría y Coordinación
- 9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 9.2. Comisión de Personal.
- 9.3. Comité de Defensa Judicial y Conciliación.
CAPITULO III
Funciones de las dependencias
DESPACHO DEL MINISTRO
Artículo 6º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sector Administrativo de la Educación corresponde al Ministro, quien la ejercerá directamente con la inmediata colaboración del Viceministro de Educación.
El Ministro de Educación Nacional constituye, junto con el Presidente de la República, el Gobierno, en cuanto a los negocios que le sean asignados por la ley o los que le sean atribuidos administrativamente.
Artículo 7º. Funciones. Son funciones del Ministro de Educación Nacional, además de las que le señalan la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y, en especial, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.
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- Formular las políticas y planes para el fomento de las actividades de desarrollo de la ciencia, de la tecnología, del deporte y de la recreación.
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- Orientar y dirigir las funciones de normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación.
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- Dirigir las relaciones con las entidades territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.
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- Dirigir las relaciones intersectoriales, en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control, correspondan al Ministerio.
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- Aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones de Educación Superior y el ofrecimiento de programas de postgrado, en concordancia con las normas que regulan la Educación Superior.
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- Asistir al Consejo Superior y al Consejo Directivo de las instituciones de Educación Superior estatales u oficiales, o designar delegados y coordinar su acción.
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- Ejercer, como última instancia en el sector y bajo la dirección del Presidente de la República, la función de Inspección y Vigilancia de la Educación, delegada mediante Decreto 907 de 1996.
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- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del País en los asuntos internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación internacional en los temas de su competencia.
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- Ejercer, por designación o elección, las secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades internacionales que le correspondan.
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- Garantizar el ejercicio del control interno y de gestión en el Ministerio y propender por el mejoramiento institucional del Sector.
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- Convocar anualmente el Foro Educativo Nacional.
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- Definir la estrategia de presentación, sustentación y seguimiento de las iniciativas que deban ser puestas a consideración del Congreso de la República y atender sus citaciones.
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- Proponer el ajuste del Situado Fiscal para la educación, conforme a la evaluación anual de recursos financieros.
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- Coordinar con los gobernadores, alcaldes distritales y alcaldes de municipios certificados, programas de traslados, permutas y reubicaciones tendientes a cumplir planes de racionalización, de acuerdo con las políticas nacionales y los reglamentos que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
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- Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y las que le sean conferidas por el Presidente de la República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales.
Parágrafo.Corresponde al Ministro de Educación Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.
Artículo 8º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación de la política educativa, de acuerdo con los resultados de la evaluación de la gestión institucional y sectorial y de los mecanismos de control administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XV de la Ley 489 de 1998, con una visión integral, prospectiva, viable y sostenible.
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- Preparar en lo que compete al Ministerio, las propuestas de planes, programas y proyectos del Sector que deben ser incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo. Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, del Plan Indicativo y del Plan de Acción, integrarlos y hacerles seguimiento.
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- Coordinar y asesorar a los departamentos, distritos y municipios mayores de cien mil habitantes para que sus planes de Desarrollo Educativo sean coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo, y que su formulación consulte los intereses de sus comunidades, en correspondencia con los principios de planeación y presupuesto.
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- Conocer, fomentar y realizar estudios y análisis estadísticos que identifiquen comportamientos y tendencias sectoriales, para apoyar la formulación de la política educativa, con base en la información generada en las dependencias del Ministerio y en entidades públicas y privadas.
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- Coordinar con las Direcciones del Ministerio la realización de estudios sobre la evolución de las fuentes de financiación del Sector y recomendar políticas para su fortalecimiento.
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- Definir y desarrollar, en coordinación con otras instancias del Ministerio, los estudios e informes estadísticos de carácter permanente que el Sector educativo requiera para apoyar las políticas y planes educativos nacionales y seccionales.
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- Diseñar y coordinar la aplicación de un sistema de indicadores para monitorear la ejecución de los programas y de los proyectos que desarrolla el Ministerio, los organismos adscritos y las entidades territoriales, en concordancia con la política gubernamental sobre la materia.
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- Asesorar la formulación y evaluación de proyectos del Sector, evaluar y expedir la viabilidad técnica y financiera de los proyectos sectoriales, y concertar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación para su inclusión en los programas de inversión.
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- Realizar las evaluaciones de impacto que sobre la educación de los colombianos tengan las políticas de desarrollo del Estado.
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- Definir los criterios y parámetros sobre costos educativos, en los establecimientos e instituciones prestadoras del servicio público de la educación, realizando los estudios financieros correspondientes, para contribuir a la evaluación técnica de los factores que conforman las tarifas, cobros periódicos y derechos académicos.
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- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.
Artículo 9º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Asesorar a todas las dependencias del Ministerio, Entidades del Sector, Entidades Territoriales, Juntas de Escalafón y comunidad educativa en general, en asuntos relativos a la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio público educativo.
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- Unificar criterios jurídicos sobre los temas que hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias del Ministerio y entidades del sector y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica del Ministerio.
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