Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-02-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Identidad del sector de la educación

Artículo 1º. El sector de la educación.El sector de la educación es el conjunto de organismos responsables de garantizar la educación integral, el deporte y la promoción de la juventud, actividades que involucran derechos fundamentales de todas las personas y que constituyen un compromiso nacional para lograr el desarrollo humano en condiciones de equidad, equiparación de oportunidades y justicia. El Sector propende por altos niveles de talento y compromiso, la convivencia pacífica, la vida en democracia y el reconocimiento de la diversidad y la pluralidad de la sociedad.

El Ministerio de Educación Nacional es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público que, con la asesoría y apoyo de sus entidades adscritas y vinculadas, y en concertación con las entidades territoriales, formula políticas, lineamientos y directrices del sector, que atiendan las necesidades actuales y futuras del País; apoya de manera integral los procesos de participación, regulación, descentralización, construcción y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, y decide, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, políticas de financiación para hacer realidad el criterio que asume la educación como condición necesaria para conseguir el desarrollo y la paz.

Para lograrlo, el Ministerio de Educación establece los planes, programas, sistemas y mecanismos requeridos, y promueve la cooperación intrasectorial, intersectorial e internacional.

INTEGRACION DEL SECTOR DE LA EDUCACION

Artículo 2º. Integración del Sector Administrativo de la Educación.El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos adscritos y vinculados.

Además de las entidades que sean creadas por la ley como adscritas y vinculadas, son entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional, las siguientes:

• Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

• Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", ICETEX.

• Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

• Instituto Caro y Cuervo.

• Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

• Instituto Nacional para Sordos, INSOR.

• Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional.

• Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina.

• Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán".

• Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán"-Colparticipar.

• Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD .

• Universidad del Pacífico.

• Instituto Tecnológico "Pascual Bravo".

• Colegio Integrado Nacional "Oriente de Caldas".

• Instituto Técnico Central.

• Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo.

• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga.

• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia.

• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar.

• Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional.

• Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER.

• Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga.

• Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez".

• Instituto Tecnológico del Putumayo.

• Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA.

• Colegio Mayor de Antioquia.

• Colegio Mayor de Bolívar.

• Colegio Mayor del Cauca.

• Colegio de Boyacá

Son entidades vinculadas al Ministerio de Educación Nacional:

• El Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodesep.

• Organos de Asesoría y Coordinación Sectorial.

• Junta Nacional de Educación, JUNE.

• Junta Nacional de Escalafón.

• Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

• Consejo Nacional de Juventud.

• Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.

Artículo 3º. Objetivos del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional dirige la educación de conformidad con los preceptos constitucionales; formula y adopta las políticas, planes, programas y proyectos que orientan al sector hacia el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación previstos en la ley. Además, tiene los siguientes objetivos:
Artículo 4ºFunciones del Ministerio.Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones establecidas por la ley y en especial las asignadas en la Ley 489 de 1998, la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, y demás normas que las modifiquen, las siguientes:

CAPITULO II

Estructura

Artículo 5º. Dependencias. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:

1.Despacho del Ministro

1.1 Oficina Asesora de Planeación.

1.2 Oficina Asesora Jurídica.

1.3 Oficina de Cooperación Internacional.

1.4 Oficina de Informática y Telecomunicaciones.

2.Despacho del Viceministro

2.1 Oficina de Control Interno.

8.Secretaría General.

9.Organos de Asesoría y Coordinación

CAPITULO III

Funciones de las dependencias

DESPACHO DEL MINISTRO

Artículo 6º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sector Administrativo de la Educación corresponde al Ministro, quien la ejercerá directamente con la inmediata colaboración del Viceministro de Educación.

El Ministro de Educación Nacional constituye, junto con el Presidente de la República, el Gobierno, en cuanto a los negocios que le sean asignados por la ley o los que le sean atribuidos administrativamente.

Artículo 7º. Funciones. Son funciones del Ministro de Educación Nacional, además de las que le señalan la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y, en especial, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Parágrafo.Corresponde al Ministro de Educación Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.

Artículo 8º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 9º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

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