Por el cual se reforma el marcado con el número 767 de 1903

Rango Decreto
Publicación 1903-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Del 1.° de Octubre en adelante el porte de que tratan los artículos 1.° y 9.° del Decreto número 767, de 30 de Julio del corriente año, sobre Tarifa telegráfica de $ 2 y $ 0-20; por palabra se cobrara únicamente de veinte palabras en adelante. Las veinte primeras sólo pagarán $ 1 y $ 0-10, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Septiembre de 1903

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

esteban JARAMILLO

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