por el cual se crea una Junta Patriótica para la limpia y canalización de los ríos Sinú y Atrato
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y del inciso 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
considerando
que la Administración Nacional, según el artículo 371 de la Ley 149 de 1888 puede auxiliar sus trabajos con el concurso de Juntas Patrióticas en ramos especiales; que el producto líquido de los impuestos de matrícula tonelaje y de los demás que graven la navegación fluvial, según el artículo 14 de la Ley 18 de1907, se debe invertir por el Ministerio de Obras Públicas en la inspección y beneficio exclusivo de las respectivas vías fluviales que lo produzcan: que la Intendencia de los ríos sinu y Atrato tiene un producto mensual aproximadamente de S 1,000, y carece de una Junta que determine de modo inmediato la mejor inversión de sus rentas.
decreta:
Artículo 1.° Créase una Junta Patriótica para la limpia y canalización de los ríos Sinú y Atrato, que se constituirá y funcionará en la ciudad de Cartagena presidida por el señor Gobernador del Departamento de Bolívar, en donde estén representados el comercio de aquella ciudad, las Empresas de transportes, el Comité de Aseguradores y el comercio de Sinú y Atrato, y cuyas funciones serán las mismas del Consejo Consultivo de Barranquilla, creado por Decreto ejecutivo número 649 de 1910.
Artículo 2.° Nómbrese miembros de la Junta de que trata el artículo anterior a los siguientes señores, en representación, respectivamente,
1 de las entidades que a continuación se expresan:
por las Empresas de transportes, señores Antonio maría Martínez R. y Max. Velásquez;
por el comercio de Cartagena, señor José .Joaquín Gómez F.;
por el comercio de la región del Sinú, señor Maximiliano Méndez; y
Por el coincido de la región del Atrato, señor Lucindo Posso.
Por el Comité de Aseguradores,
el señor Carlos Stevenson.
Parágrafo 1.° Hará parte de dicha Junta el Intendente Tesorero de esa Sección fluvial.
Parágrafo 2.° Será Secretario de la Junta uno de los Escribientes de la Intendencia.
Parágrafo 3.° El empleo de miembro de la Junta es ad honorem, y el período de duración de tal empleo, de un año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simón ARAUJO
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