Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Policía Nacional
El presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y
considerando:
1º, Que los Agentes destinados al servicio de vigilancia, cuya competencia requiere estudio y condiciones especiales, no deben emplearse en otros servicios sino en casos excepcionales.
2º. Que el citado servicio exige, no tanto el número de Agentes, como capacidades y actividad en estos: y
3º. Que el Agente Secretario que era de la 7a. División prestaba sus servicios en las Divisiones 9a. y 10a. actuales, con un recargo positivo de trabajo, por cual es justo aumentar el sueldo, haciendo al propio tiempo una economía al retoro con la supresión del puesto de Secretario en una de
Las tales Divisiones,
decreta:
Artículo 1° El Personal de Agentes de las Divisiones de vigilancia será el siguiente:
1a. División.
Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ciento trece de tercera.
2a. División.
Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ciento trece de tercera.
3a. División.
Seis de primera clase, doce de segunda y ciento ochenta y dos de tercera.
4a. División.
Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ochenta y ocho de tercera.
5a. División.
Cuatro de primera clase, seis de segunda y setenta de tercera.
6a. División.
Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ochenta y ocho de tercera.
Artículo 2. ° La División Central queda con los siguientes Agentes: once de primera clase, quince de segunda y ciento catorce de tercera.
Artículo 3° Organizase una Sesión de servicios extraordinarios, que hará parte de la 10a.Division, y se destinara especialmente a los servicios de ferrocarriles, conducción de presos dentro de la ciudad, comisiones, obreros, cocheros, etc. Esta Sección constara de ciento veinte Agentes de tercera clase, en cuyo número quedan incluidos los veinticinco que por Decreto número 192 de 1o.del presente mes (artículo 2o., punto VII) se destinaron al servicio de ferrocarriles, y los treinta y uno que se suprimen en las Divisiones como consecuencia de loa artículos 1o. y 2o. del presente Decreto.
Artículo 4° Aumentase en diez pesos mensuales ($ 10) el sueldo del Agente Secretario de la Divísenos 9a. y 10a.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde hoy.
Comuníquese Y Publíquese.
Dado En Bogotá A 21 De Octubre De 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Guerra, Encargado del Despacho de Gobierno,
José Manuel ARANGO.
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