Por el cual se aumenta el cómputo de las rentas nacionales y el de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que en el cómputo de las rentas y en el de gastos de la Ley de Apropiaciones de 1925 dejó de incluirse la partida que ha .debido figurar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 79 de 1923; y
- 2° Que e1 señor Ministro de Obras Públicas, en oficios números 1240 y 1265, de 4 y 8 del presente mes, ha comunicado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que de la suma de $ 229,939-74 con que se adicionó el Presupuesto de 1924, quedó un sobrante de $ 104.853-68, más la suma de $ 23,738-66, que ingresó a la Tesorería General de la República por el mismo concepto en el curso del año pasado,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el monto de las rentas nacionales que se recauden en el año de 1925, con la siguiente partida:
Ingresos varios.
| 43A. Otros ingresos. Saldo que se incluye de la conformidad con el artículo de la Ley 79 de 1923 | $ | 148,824 72 |
|---|---|---|
Artículo 2° Auméntase el monto de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1925, por la siguiente partida:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 65
Navegación Fluvial-Personal y material.
| Artículo 670 A. Para el mejoramiento de las distintas vías fluviales de que trata la Ley 79 de 1923, según lo dispuesto en la parte final del artículo 4° y en el 5° de dicha Ley | $ | 148,824 72 |
|---|---|---|
Publíquese.
Dado en Apulo a 2 de junio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
Bogotá, junio 3 de 1925.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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