Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación Nacional solicita un traslado por La suma de mil veinte pesos ($1,020) al artículo 145 capítulo 40, del Presupuesto de la actual vigencia, por haber resultado insuficiente la partida destinada para útiles de escritorio, material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias, premios, etc.;
Que dicha suma figura en el artículo 144, capítulo. 40, del mismo Presupuesto;
Que el señor Contralor General de la Republica, en oficio número, 4028 de. fecha 17 del mes en curso, comunica, que en el citado artículo 144 hay saldo. no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma de mil veinte pesos ($, 1,020), para poder verificar el traslado y
Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley
04 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Trasladase del artículo 144, capítulo 40, del Presupuesto dé la vigencia en curso la suma de mil veinte pesos ($ 1,020) al artículo 145, capítulo 40, del mismo Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a.26 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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