Por el cual se reglamentan los artículos 1° y 2° de la Ley 34 de 1898

Rango Decreto
Publicación 1938-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Desde la fecha de este Decreto, los productos y artefactos de la Comisaría Especial de La Goajira, destinados a la exportación, quedan libres de todo gravamen a su paso por cualquiera otra región de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Industrias,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.