Por el cual se abre crédito adicional en el Presupuesto vigente
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 de la Ley 226 de 1938, se autorizó al Gobierno para abrir créditos destinados a adicionar las partidas para atender, entre otros, a la legalización al Banco de la República del cincuenta por ciento de los productos de las salinas terrestres, cuando la producción resulte insuficiente por aumento del producto, respaldando tales créditos en ese mismo aumento;
Que el Banco de la República aplicó, en el año de 1938, la suma de $ 1.333.500.13 al servicio de los préstamos llamados "Avances concesión salinas," y en el Presupuesto de dicho año solamente se apropió para el mencionado gasto la suma de $ 1.300,000, quedando, por lo tanto, sin legalizar, la diferencia de $ 33,500.13, que corresponde al aumento de los ingresos por el concepto en referencia, según consta en el certificado expedido por la Contraloría General, número 4804, del 17 de marzo pasado; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente para la legalización de la suma de $ 33,500.13, pendiente,
DECRETA:
Artículo único. Con base en la reserva constituida por la Contraloría General por $ 33,500.13, equivalente al 50% del mayor producto de la renta de salinas terrestres, administradas por el Banco de la República, durante el año fiscal de 1938, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPÍTULO 32
Deuda interna.
| Artículo 162 bis. Para legalizar al Banco de la República el 50% del mayor producto de la renta de salinas terrestres en 1938, aplicado al servicio de los préstamos denominados "Avances concesión salinas," según contrato de 31 de octubre de 1934, aprobado por la Ley 7ª de 1935 | $33.500.13 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas
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