Por el cual se distribuye una parte de la suma destinada para la campaña de alfabetización

Rango Decreto
Publicación 1958-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Articulo primero. De la partida señalada en el Capitulo 388, articulo 4118 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de ciento diez y siete mil doscientos cincuenta pesos ($ 117.250.00), para pagar a las siguientes escuelas de alfabetización y escuelas parroquiales los auxilios ordenados por el Decreto legislativo número 155 del 13 de mayo de 1954, así:

Sueldos en once meses, febrero a diciembres.

Para 14 escuelas de alfabetización en la zona escolar del Caquetá, a $ 200.00 cada una $ 30.800 00
Para 10 escuelas de alfabetización en la zona escolar del Amazonas, a $.200.00 cada una 22.000 00
Para 4 escuelas de alfabetización en la zona escolar de Arauca, a $ 150.00 cada una 6.600 00
Para 3 escuelas parroquiales en los Municipios de Mompos, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $ 150.00cada una 4.950 00
Para 2 escuelas parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150.00 cada una 3.300 00
Para 4 escuelas parroquiales: 2 en el Municipio de Timbio y 2 en el Tambo, Departamento del Cauca, a $ 150.00 cada una 6.600 00
Para 8 escuelas parroquiales: 1 en Sardinata (Las Mercedes), 2 en Villacaro, 2 en Abrego, 1 en Toledo, 1 en Hacari y 1 en Cáchira Norte, en el Departamento de Santander, a $ 150.00 cada una 13.200 00
Para 6 escuelas parroquiales: 2 en Guamal, 2 en González y 2 en Plato, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 cada una 9.900 00
Paro 3 escuelas parroquiales en los Municipios de Carlosama, Sapuyes y Puerres en el Departamento de Nariño, a $ 150.00 cada una 4.950 00
Para 3 escuelas parroquiales en los Municipios de Pitral, Teruel y Gigante, en el Departamento del Huila, a $ 150.00 cada una 4.950 00
Para los Internados de Orteguasa y Solita (Alto Caquetá), en la campaña de alfabetización 10.000 00
Total $ 117.250 00
Artículo segundo. Las escuelas de alfabetización de los Territorios Nacionales, y las escuelas parroquiales, seguirán los programas oficiales de primero y segúndo años de educación primaria. La Inspección Nacional de la División, de Normales y Educación Primaria, supervigilará el funcionamiento de dichas esceutas en su organización, normas educativas y métodos de enseñanza.
Artículo tercero. Las auxilios para las escuelas de alfabetización ubicadas en los territorios escolares, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las escuelas parroquiales serán enviados a los Párrocos de la respectiva localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, D. E., á 21 de mayo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General RafaelNavas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda.

El Ministro de Educación Nacional,

Alonso Carvajal Peralta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.