Por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto número 829 de fecha 29 de abril de 1988
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el artículo 1º del Decreto número 829 de fecha 29 de abril de 1988, en el sentido que el doctor Eduardo Rozo Acuña, Consejero, Grado Ocupacional 4 E X en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, actuará también como Encargado de las Punciones Consulajes en Roma.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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