por el cual se aprueba el programa de ventas de las acciones que posee la Nación en el Banco de Comercio Exterior, Bancoldex

Rango Decreto
Publicación 1994-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 130 de 1976, el artículo 280 y la parte decimosegunda del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras sometió a consideración del Consejo de Ministros, por encargo de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio Exterior, una propuesta de programa de venta de 35.707.594 acciones del Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, de las que el citado Fondo es propietario fiduciario y cuyo beneficiario es la Nación.

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentó una propuesta de precio mínimo de tales acciones.

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 2 de mayo de 1994 aprobó el programa de venta de tales acciones.

Que de acuerdo con la Sentencia numero C-37 del 3 de febrero de 1994 "No es concebible que un proceso de venta de la propiedad accionaria pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa concentración de dicha propiedad, que justamente combate el proceso de democratización, o propiciar incluso manejos o conductas inadecuadas y abusivas, contrarias al espíritu de la norma, por los empleados de la empresa o de las organizaciones solidarias, como seria el de actuar como testaferros, tras un fin simplemente especulativo o de obtener un enriquecimiento sin causa, a costa del patrimonio estatal, y en favor de personas o grupos con poder económico, interesados en adquirir las acciones".

"Consecuente con lo anterior, y para evitar que el proceso de democratización accionaria sufra las desviaciones apuntadas, la administración, con arreglo a la ley, está habilitada de los poderes necesarios para imponer limitaciones razonables y justificadas a la negociación accionaria, que naturalmente conduzcan a impedir la presencia de dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad del constituyente".

Que la Ley 35 de 1993 en el artículo 27, incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero mediante el inciso 1º del artículo 304, estableció condiciones especiales a favor de los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores que el legislador consideró procedentes, y facultó al Gobierno Nacional para tomar medidas con el mismo propósito.

Que el artículo 304 del mismo Estatuto determina que en el programa de venta se establecerán las condiciones y procedimientos aplicables para la enajenación, así como las medidas para democratizar la participación estatal en el capital y para otorgar condiciones especiales a los trabajadores, las organizaciones solidarias y de trabajadores,

DECRETA:

Artículo 1º Aprobación del programa de venta. Apruébase el programa de venta de las 35.707.594 equivalentes al 11 % de las acciones en circulación del Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en tal entidad como propietario fiduciario, contenido en los artículos 2º y siguientes del presente Decreto.
Artículo 2º Decisión de vender. Las acciones objeto de este programa se venderán conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por el presente Decreto.
Artículo 3º Procedimiento de venta. La venta de las acciones a que se refiere el artículo primero del presente Decreto se hará así:
Artículo 4º Precio. Las acciones objeto del presente programa de venta tendrán en las siguientes condiciones de precio:
Artículo 5º. Condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Bancoldex por parte de los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores.

Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Bancoldex por parte de las personas a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto, son las siguientes:

Artículo 6º Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral primero del artículo tercero. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en el artículo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º del presente Decreto deberán cumplir las siguientes condiciones:

Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta soló podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres veces los ingresos que figuren en el último certificado de ingresos y retenciones que acredite.

En todo caso ninguna de las personas naturales a que se refiere el numeral primero del artículo 3º del presente Decreto podrá adquirir mas de 973.843 acciones en circulación del Banco de Comercio Exterior;

Si una de las entidades a que se refiere el literal b) posee menos de 100 afiliados, podrá adquirir como máximo tres veces el patrimonio bruto de la respectiva entidad según su declaración de ingresos o de renta, si esta obligada a presentarla, o en caso contrario, según sus estados financieros certificados. Todo ello sin perjuicio de los límites aplicables a la respectiva entidad según las normas que rigen la materia.

Artículo 7º Crédito para la compra de las acciones a que se refiere el numeral 7º del artículo 3º. Las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de Crédito oficiales, entre ellos los Bancos Central Hipotecario, del Estado y Caja Agraria, establezcan líneas de Crédito por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, a quienes se ofrezcan las acciones de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3º del presente Decreto, cuenten con Crédito para adquirirlas.

Las entidades financieras oficiales que establezcan líneas de Crédito para este propósito, podrán concederlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro de las siguientes condiciones:

Artículo 8º Procedimiento de venta de las acciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º Las acciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º del presente Decreto se podrán adquirir por medio de las bolsas de valores del país.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará la forma, plazo y condiciones en que los proponentes deben hacer su oferta de compra.

Artículo 9º Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º del presente Decreto, se hará así:
Artículo 10. Responsables de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y ante las bolsas de valores respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente Decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de sus comitentes.
Artículo 11. Autorización al Fondo. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará los aspectos operativos, plazos y condiciones adicionales de la venta, que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto. Con tal fin divulgará en coordinación con las bolsas de valores y mediante periódicos de amplia circulación, los avisos o reglamentos a que haya lugar.
Artículo 12. Aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Cuando en desarrollo del programa de venta aprobado por este Decreto, una misma persona natural o jurídica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones de Bancoldex, o cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, pretenda incrementarlo, ya sea mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultaneas o sucesivas, deberá obtener la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria, autoridad que examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones.
Artículo 13. Programa de venta complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del presente programa, no logran colocarse mediante el procedimiento previsto en el presente Decreto, el Fondo deberá presentar al Consejo de Ministros para su aprobación, a más tardar dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que establezca para aceptar ofertas de compra de las personas a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º del presente Decreto, una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta de las mismas.
Artículo 14. Divulgación del programa. El fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará conocer ampliamente la decisión del Gobierno Nacional contenida en este Decreto de vender las acciones objeto del presente programa y el precio mínimo señalado.
Artículo 15. En la oferta de venta de las acciones objeto de este programa, no se tendrán en cuenta las restricciones a que se refiere el artículo 18 del Decreto 130 de 1976.
Artículo 16. A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990.
Artículo 17. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no contrae responsabilidad u obligación alguna, por activos o pasivos del Banco de Comercio Exterior, sean actuales, condicionales, ocultos o litigiosos, o de cualquier otra clase o naturaleza.
Artículo 18. Perfeccionamiento de los contratos de compraventa. Los contratos de compraventa de las acciones objeto del presente programa se entenderán perfeccionados con la adjudicación de las acciones por parte de la bolsa o bolsas de valores encargadas de tal acto.
Artículo 19. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Fabio Villegas Ramírez.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elías Melo Acosta.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

Augusto García Rodríguez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderón.

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

El Ministro del Medio Ambiente,

Manuel Cipriano Rodríguez Becerra.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones,

Jaime Uribe Echeverri.

El Ministro de Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

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