En desarrollo con el señalado con el número 880, orgánico de una Colonia Penal
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Decreto número 880, que crea la Colonia penal de San Nicolás de Titumate, deben determinarse por decreto separado los trabajos á que han de destinarse los reos;
Que para que esos trabajos, á más de ser útiles á la Nación, remuneren á los penados y al propio tiempo traigan consigo una economía verdadera para el Tesoro nacional, deben emplearse en obras que propendan al engrandecimiento patrio, y esto no puede conseguirse en dicha región sino apoyando empresas como la llamada Compañía nacional del Darién, de la cual es el Gobierno uno de los principales accionistas,
DECRETA:
Art. 1.° Los individuos que se confinen á la Colonia Penal de San Nicolás de Titumate serán dedicados á trabajar en la Compañía nacional del Dárién, en las obras á que los destinen los Directores de dicha Compañía, de acuerdo con el Jefe de la Colonia.
Art. 2.° Por ahora se destinarán para fundar esta Colonia los individuos que han sido confinados á la Costa Atlántica y los que están hoy á órdenes del Ministerio de Guerra con el mismo objeto.
Art. 3.° La Compañía del Darién se comprometerá á construir los edificios de cal y canto que sean necesarios para los reos rematados de la Colonia.
Parágrafo. Para este efecto el representante de la Compañía celebrará con el Gobierno el contrato ó contratos que sean necesarios.
Art. 4.° En el contrato ó contratos de que habla el artículo anterior figurarán, entre otras estipulaciones, las siguientes bases fundamentales:
l.° Que se gratifique por cada día de trabajo á los presos colonos que se empleen en servicio de la Compañía, á razón de veinte centavos plata, los cuales serán pagados por la expresada Compañía;
2.° Que se emplee preferentemente á los presos colonos en los trabajos que se contraten relativos ó la construcción de obras ó edificios para la Colonia; y
3.° Que las obras ó edificios queden siempre de propiedad del Gobierno.
Art. 5.° La Compañía además se obligará á construir por su cuenta y riesgo los edificios de madera indispensables, á juicio de la misma Compañía, para alojamiento de los reos por delitos de policía ó infracción de leyes fiscales.
Art. 6.° Cuando se hayan construido edificios adecuados para la reclusión de los reos rematados, también se confinarán á la Colonia Penal del Darién los que se hallen presos en las cárceles de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, á juicio del Gobierno.
Art. 7.° Los gastos de transporte de los reos, que se destinen á San Nicolás de Titumate, así como su alimentación y vestido durante los seis primeros meses de su permanencia en la Colonia, serán de cargo del Gobierno.
Art. 8.° Vencidos los seis meses de que se habla en el artículo anterior, la Compañía del Darién, con sus propios recursos, atenderá á la alimentación y vestido de los colonos durante todo el tiempo en que le presten un servicio eficaz, y como una remuneración de éste; pero será siempre de cargo del Gobierno el sostenimiento de los reos que no quieran ó no puedan prestar, por su debilidad, sexo ó mala salud, su trabajó á la Compañía en las obras á que ella los destine.
Art. 9.° El Jefe de la Colonia prestará en todo caso y tiempo los auxilios que estén á su alcance para que los reos presten á la Compañía del Darién un servicio eficaz, aplicando al efecto los reglamentos y disposiciones del Ejecutivo sobre la materia.
Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BonifacioVelez
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