Adicional y reformatorio del marcado con el número 742 de fecha 22 de junio del corriente año
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que varios comerciantes tenían compradas cantidades de tagua á altos precios, sin haber tenido en cuenta el gravamen que se impuso por el Decreto número 742 de 1907,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 1.° de Agosto próximo venidero la fecha en que deba regir el Decreto número 742 de 1907, sobre impuesto á la tagua ó marfil vegetal que se exporte por los puertos de Buenaventura y Tumaco.
Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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