Por el cual se constituye la Dirección Nacional de Bellas Artes de que trata la Ley 48 de 1918
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de la Ley 48 de 1918,
decreta:
Artículo 1.° Constituyese, como anexidad del Ministerio de Instrucción Pública, la Dirección Nacional de Bellas Artes de que trata la Ley 4 8 de 1918, con el siguiente personal:
Director, ad honorem, señor Francisco Cano. Secretario Dibujante, ad honorem, señor Roberto Pizáno Restrepo.
Escribiente, ejercerá estas funciones el Secretario de la Escuela Nacional de Bellas Artes, a quien se adscriben. Miembros consultores, ad honorem, señores Ricardo Acebedo .Bernal y Ricardo Borrero Alvarez.
Artículo 2.° Serán funciones de la Dirección Nacional de Bellas Artes las que le señala la Ley 48 de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1922. JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.