Por el cual se aprueba la Resolución número 10 de 1936, de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:
"RESOLUCION NUMERO 10 DE 1936
(abril 20)
por la cual se nombra una comisión de asesores técnicos para el estudio de un negocio.
El Director General de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional,
en uso de la atribución del artículo 39 del Decreto legislativo número 518 bis de 1931, y
considerando:
1.° Que el Ministerio de Gobierno ha confiado a la Sección de Provisiones la compra de una estación de radio de 125 voltios, con sus motores, equipos y repuestos de tubos, con destino a la Colonia Pepal y Agrícola de Nocaimaní, en la Intendencia del Amazonas;
2.° Que la entidad carece de personal técnico en la materia que pueda adelantar a conciencia el estudio de este negocio y elaborar acertadamente el respectivo pliego de cargas; y
3.° Que la disposición legal citada dispone que en caso de que el Director de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, juzgue necesario asesorarse de personas competentes para verificar las compras de los materiales para el servicio oficial, que necesite el concepto de técnicos especializados en la materia, podrá hacerlo previa aprobación del Ministerio de Gobierno, hoy de Agricultura y Comercio)
resuelve:
Articulo 1.° Hágase extensiva, a la Comisión Asesora, integrada por los señores: doctor Guillermo Forero Franco, doctor Roberto Jaramillo y doctor Enrique Zapata, que por Resolución número 29 de 1934 • estudia lo relacionado con la adquisición de radiodifusoras y aparatos receptores con destinó al Ministerio de Educación Nacional, las disposiciones de dicha providencia para lo relacionado con los estudios que deban adelantarse para la adquisición de la estación de radio pedida por el Ministerio de Gobierno para la Colonia Penal y Agrícola de Nocaimani, Intendencia del Amazonas.
Artículo 2.° Pásese a dicha Comisión la información comercial que tiene esta entidad.
Artículo 3.° Sométase a la aprobación del señor Ministro de Agricultura y Comercio.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 20 de abril de 1930.
El Director General de la Sección de Provisiones,
HeribertoAmador"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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