Por el cual se abre crédito extraordinario en el Presupuesto vigente
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley 5ª de 1934 autorizó al Gobierno para destinar a la adquisición de una draga para el ramo de Navegación el valor del seguro que debía percibir el mismo Gobierno por razón del siniestro de la dragaBarranquilla, y dispuso que la reserva que la Contraloría hiciera para el fin indicado debería quedar vigente hasta que tal negociación quede debidamente terminada;
Que la Compañía aseguradora de la dragaBarranquilla pagó la suma de US. $80,000, cuyo equivalente de $ 140,400 se halla en depósito en la Tesorería General, según consta en el certificado expedido por la Contraloría, número 3605, de 27 de febrero pasado; y
Que para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 5ª de 1934, tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable a la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto vigente, según consta en las notas 1673 y 7575, de 10 y 23 de marzo último, respectivamente,
DECRETA:
Artículo único. Con base en los ingresos provenientes del seguro de la draga Barranquilla, por la suma de $ 140,000, ábrese el siguiente crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones vigente, así:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Presupuesto extraordinario.
| Capítulo 84, artículo 789. Para la adquisición de una draga con destino al ramo de Navegación | $140.400.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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