Por el cual se abre crédito extraordinario en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 5ª de 1934 autorizó al Gobierno para destinar a la adquisición de una draga para el ramo de Navegación el valor del seguro que debía percibir el mismo Gobierno por razón del siniestro de la dragaBarranquilla, y dispuso que la reserva que la Contraloría hiciera para el fin indicado debería quedar vigente hasta que tal negociación quede debidamente terminada;

Que la Compañía aseguradora de la dragaBarranquilla pagó la suma de US. $80,000, cuyo equivalente de $ 140,400 se halla en depósito en la Tesorería General, según consta en el certificado expedido por la Contraloría, número 3605, de 27 de febrero pasado; y

Que para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 5ª de 1934, tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable a la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto vigente, según consta en las notas 1673 y 7575, de 10 y 23 de marzo último, respectivamente,

DECRETA:

Artículo único. Con base en los ingresos provenientes del seguro de la draga Barranquilla, por la suma de $ 140,000, ábrese el siguiente crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones vigente, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Presupuesto extraordinario.

Capítulo 84, artículo 789. Para la adquisición de una draga con destino al ramo de Navegación $140.400.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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