Por el cual se hace una creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 ele 1926
DECRETA:
Artículo único. A partir del día primero (1°) del mes de abril del corriente año, hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Telégrafos .del Ministerio de Correos y Telégrafos
Departamento del Chocó.
Palmar.
| Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación | ||
|---|---|---|
| mensual de | $ | 100.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del 'Presupuesto vigente.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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