Por el cual se hace una creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 ele 1926

DECRETA:

Artículo único. A partir del día primero (1°) del mes de abril del corriente año, hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Telégrafos .del Ministerio de Correos y Telégrafos

Departamento del Chocó.

Palmar.

Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación
mensual de $ 100.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del 'Presupuesto vigente.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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