Por el cual se reorganiza la Campaña Sanitaria en la Intendencia del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1952-06-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 1a. de 1931; 98 de 1948, articulo 5°., y el Decreto legislativo numero 3842 de 1949, y

CONSIDERANDO:

Que la Campaña Sanitaria se ha venido adelantando en el territorio de la Intendencia del Caquetá mediante un contrato suscrito por el Ministerio de Higiene dicha Intendencia; Que el señor Intendente Nacional del Caquetá se ha dirigido mediante una nota al Ministerio, exponiendo la difícil situación fiscal que atraviesa dicho territorio, por medio de razones ajustadas a la realidad, y que en tal virtud está imposibilitado para celebrar contrato con el Ministerio de Higiene; y Que es un deber del Gobierno Nacional mantener dicha campaña en la Intendencia del Caquetá, conservando los Organismos Sanitarios más indispensables, para lo cual podrá aceptar la colaboración de los Municipios que deseen disfrutar tales servicios,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1º. de abril del corriente año las Campañas Sanitarias en la Intendencia del Caquetá se efectuaran por intermedio de los Organismos Sanitarios, que funcionaran con el personal, asignaciones y partidas de sostenimiento que se determinan a continuación y bajo la dependencia del Ministerio de Higiene:

Dirección Intendencia de Higiene, con sede en la ciudad de Florencia:

Articulo 2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, destinase la Cantidad de ochenta y ocho mil doscientos pesos ($88.200.00) moneda corriente, que se tomara del Capítulo 58, articulo 612 del Presupuesto Nacional vigente, suma que será girada por el Ministerio de Higiene en cuotas proporcionales al señor Administrador de Hacienda Nacional Florencia.

Parágrafo. La partida de ocho mil veinte pesos ($8.020.00) moneda corriente, que corresponde al 10% de la partida global, será retenida por el Departamento Administrativo del Ministerio o para cubrir los pedidos que se hagan al Almacén General.

Artículo tercero Los nombramientos del personal serán hechos por el Ministerio de Higiene. El Director Intendencial de Higiene del Caquetá será el Representante del Ministerio de Higiene del Caquetá será el Representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades intendenciales y municipales para lo relacionado con su cargo. Asimismo podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos o convenios que celebren con los Municipios que deseen cooperar económicamente al desarrollo de esta Campaña.
Artículo cuarto. El Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene dará la reglamentación necesaria para el funcionamiento de la Dirección Intendencial de Higiene del Caquetá, así como para la inversión de la partida de sostenimiento y dotación, y ejercerá el control y dirección técnico-administrativo.
Artículo quinto. El Administrador de Hacienda Nacional de Florencia, para el manejo e inversión de los fondos destinados por este Decreto, deberá ceñirse a las normas que al respecto dicte o haya dictado la Contraloría General de la República, y rendirá cuentas mensuales a la citada entidad.
Artículo sexto. Los elementos y dotación de las Campa\as Sanitarias y Organismos de Salubridad del Caquetá, que deben pasar a propiedad de la Nación, en virtud de la caducidad del contrato, se destinaran al servicio de las Campañas y Organismos Sanitarios creados en el presente Decreto.
Artículo séptimo. Deroganse todas las disposiciones contrarias a este Decreto y que se relación con las Campa\as Sanitarias en la Intendencia del Caquetá.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. -- El ministro de Higiene, -- Miguel Antonio Rueda Galvis.

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