Por el cual se fija una tarifa especial por concepto de derechos de registro de Instrumentos públicos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 64 del Decreto - ley 1250 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme lo establece el artículo 4º, literal m) del Decreto - ley 1659 de 1978,
CONSIDERANDO QUE:
Un grupo de 120 familias damnificadas del desastre del Nevado del Ruiz es beneficiario de un plan de adjudicación de vivienda de la Cruz Roja Suiza, la Misión Diplomática de dicho país y el Fondo de Reconstrucción "Resurgir" en el Barrio Suizo del Municipio de Guayabal, Tolima, distinguido con el Registro Catastral número 00-03-201-0028-OOO. La situación económica de las familias beneficiarias no les permite asumir el pago de la totalidad de los derechos por concepto de registro de instrumentos públicos,
DECRETA:
Artículo 1º Los adjudicatarios del plan de vivienda suiza realizado por la Cruz Roja Suiza, la Misión Diplomática y el Fondo de Reconstrucción "Resurgir", en Guayabal, Tolima, identificado por el Registro Catastral número 00-03-201-0028-000 "En Danubio", únicamente cancelarán por concepto de derechos de instrumentos públicos y por una vez el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente, liquidados sobre el valor catastral fijado al inmueble respectivo.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.