Por el cual se prorroga la autorización concedida por Decreto 648 del presente año, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para emplear los servicios, a jornal, de un contabilista

Rango Decreto
Publicación 1939-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad subsisten las mismas causas que determinaron la expedición del Decreto número 648, de marzo 18 del año en curso,

DECRETA:

Artículo único. Prorrogase la autorización concedida al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público por Decreto número 648 de 1939, para ocupar los servicios de un Contabilista, hasta por el término de 15 días, a partir del 1º de abril en curso, para que efectúe trabajos urgentes en la Tesorería General de la República, el que tendrá derecho a devengar un jornal de $ 6.66 diarios, remuneración que se pagará al señor Antonio César Gaitán Galvis, quien ha venido prestando sus servicios en el desempeño de tales labores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.