Por el cual se prorroga la autorización concedida por Decreto 648 del presente año, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para emplear los servicios, a jornal, de un contabilista
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad subsisten las mismas causas que determinaron la expedición del Decreto número 648, de marzo 18 del año en curso,
DECRETA:
Artículo único. Prorrogase la autorización concedida al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público por Decreto número 648 de 1939, para ocupar los servicios de un Contabilista, hasta por el término de 15 días, a partir del 1º de abril en curso, para que efectúe trabajos urgentes en la Tesorería General de la República, el que tendrá derecho a devengar un jornal de $ 6.66 diarios, remuneración que se pagará al señor Antonio César Gaitán Galvis, quien ha venido prestando sus servicios en el desempeño de tales labores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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