Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos, jornales y demás gastos de los Equipos de Zapatería y Almacenes de Calzado Escolar

Rango Decreto
Publicación 1942-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos, jornales y demás gastos de sostenimiento de los Equipos de Zapatería y Almacenes die Calzado Escolar, se distribuye la siguiente partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Capítulo 64, artículo 947. Febrero y marzo, así:

Mensual. Total.
Director de los Equipos números1 v 2 $160.00 320.00
Contador-Almacenista de los mismos .Equipos 100.00 200,00
Jornales de los mismos Equipos 3.167.48
Suma 3.687,48

En nueve (9) meses, de abril a diciembre, así:

Jefe de Taller de los Equipos de Zapatería $160 00 1.440.00
Contador 80.00 720.00
Almacenista 80.00 720.00
Vendedor del Almacén de Calzado 80.00 720.00
Para pago de jornales, participación de la Penitenciaría Central, compra de material, reparación de las máquinas de los talleres y demás gastos 1.350.72 12.210.48
Total $ 19.497.96

Parágrafo. El pago de estos servicios será atendido por el Contador Habilitado de las Escuelas Vocacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1942,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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