Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos, jornales y demás gastos de los Equipos de Zapatería y Almacenes de Calzado Escolar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos, jornales y demás gastos de sostenimiento de los Equipos de Zapatería y Almacenes die Calzado Escolar, se distribuye la siguiente partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Capítulo 64, artículo 947. Febrero y marzo, así:
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Director de los Equipos números1 v 2 | $160.00 | 320.00 |
| Contador-Almacenista de los mismos .Equipos | 100.00 | 200,00 |
| Jornales de los mismos Equipos | 3.167.48 | |
| Suma | 3.687,48 |
En nueve (9) meses, de abril a diciembre, así:
| Jefe de Taller de los Equipos de Zapatería | $160 00 | 1.440.00 |
|---|---|---|
| Contador | 80.00 | 720.00 |
| Almacenista | 80.00 | 720.00 |
| Vendedor del Almacén de Calzado | 80.00 | 720.00 |
| Para pago de jornales, participación de la Penitenciaría Central, compra de material, reparación de las máquinas de los talleres y demás gastos | 1.350.72 | 12.210.48 |
| Total | $ 19.497.96 |
Parágrafo. El pago de estos servicios será atendido por el Contador Habilitado de las Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1942,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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