Por el cual se hacen varios traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para, efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capitulo 51. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 744. Para construcción, sueldos, equipos, elementos de toda clase, herramientas, sostenimiento, semillas, etc., de la Granja Agrícola dé Bolívar, en el Departamento de Santander | $ | 30.000.00 |
| Suman los contracréditos | 30.000.00 | |
| Capitulo 51. | ||
| Al artículo 735-F. Para sueldos del personal.de la Subestación Tabacalera de Santander | $ | 10.200.00 |
| Al articulo 735-C. Para jornales, compra de herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorio, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, pago de servicios, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal que trabaja, a jornal, multiplicación de semillas seleccionadas y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Santander | 19.800.00 | |
| Suman los créditos | $ | 30.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
C.S. DE SANTAMARIA
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