Por el cual se distribuyen unas partidas de la apropiación global para la Campaña Antivenérea Nacional

Rango Decreto
Publicación 1952-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 15 de 1925, el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931 y el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951,

DECRETA :

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 60, artículo 638 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "Para auxiliar y organizar Institutos de Higiene Social y para gastos en general de la Campaña Antivenérea y de rehabilitación de mujeres, en el año", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 60, Artículo 638.

Ordinal 1. Para el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga $ 32.640.00
" 2. Para el Instituto de Higiene Social de Ibagué 17 880.00
" 3. Para atender al cumplimento del con- 40 000.00
" 3. Para atender al cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento del Valle, sobre sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Cali. 40 000.00
" 4. Para el Instituto de Higiene Social de Tunja 25 000.00
" 5. Para el Instituto de Higiene Social de Girardot, dependiente del Hospital de "La Samaritana" 28.000.00
" 6. Para la Casa de Rehabilitación de Mujeres "Betania" en Bogotá 75.000.00
" 7. Para el Hospital de "La Samaritana" de Bogotá 100.000.00
" 8. Para atender a la Campaña Antivenérea en la ciudad de Manizales 6.000.00
" 9. Para la compra de droga básica antivenérea, propaganda, educación e importación de equipo 175.000.00
Total $ 500.000.00
Artículo segundo. Todos los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 60, artículo 638 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia. Artículo segundo. Todos los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 60, artículo 638 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia. Artículo segundo. Todos los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 60, artículo 638 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis.

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