Por el cual se asigna a los Jueces de Rentas el conocimiento de ciertos juicios contra algunos empleados de las mismas
El Presidente de la República de Colombia,
en virtud de la autorización concedida por el ordinal 11 del artículo único del Decreto legislativo número 46 de 6 de Marzo de 1905,
DECRETA:
Artículo 1º Asígnase á los Jueces de Rentas en primera instancia y á los Jueces superiores de Rentas en segunda, el conocimiento de los juicios que se sigan contra los Visitadores, Administradores provinciales y Agentes municipales de las Rentas reorganizadas que administra el Banco Central, y contra los demás empleados de la misma ó de inferior categoría en el mismo Ramo, por extravió, usurpación, malversación ó mala administración de los caudales y efectos que le están confiados, y en general por los delitos que define y castiga el Título 9º, Libro 2º del Código Penal.
Artículo 2º El procedimiento en estos juicios será el que determina el Código Judicial para los juicios de responsabilidad que se siguen ante los Jueces y Tribunales.
Artículo 3º Las penas corporales que se impongan por los delitos expresados se cumplirán en las Colonias penales, y para el efecto el Juez que deba hacer ejecutar la sentencia pondrá al penado á disposición de la Gendarmería Nacional, para que ésta lo conduzca á la Colonia penal más próxima al lugar donde se haya ventilado el juicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Tobias VALENZUELA
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