Por el cual se adiciona el Presupuesto especial de crédito público de la actual vigencia económica
El Presidente de La República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1343 y 2187 del Código Fiscal de 1873, vigentes hoy en virtud de la declaratoria hecha en el artículo transitorio del actual Código Fiscal, o sea la Ley 110 de 1912, y lo acordado en Consejo de Ministros, en sesión del 23 de julio de 1920, respecto a la manera como debe procederse en la apertura de créditos al Presupuesto especial de crédito público,
decreta:
Artículo 1.° Adiciónase el Presupuesto especial de crédito público para él acto fiscal de 1921, con la cantidad de ciento treinta mil pesos ($ 130,000) que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DEL, TESORO
CAPITULO UNICO
Emisión de documentos de crédito público.
Artículo 11. Para emisión de bonos de deuda interna, autorizada por la Ley 43 de 1916, así:
| Parágrafo 1.° Para el estudio por ingenieros hidráulicos de las llanuras del Tolima, para efecto de determinar los medios más adecuados para su completo beneficio por medio de canales de irrigación, y la ejecución de la obra respectiva | $ 50,000 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Para pagar a la Caja de Recompensas de la Policía Nacional el valor del contrato de compraventa de una casa de su propiedad, destinada para la Facultad Oficial de Ciencias Agronómicas | 80,000 | 130,000 |
| Total | 130,000 |
Artículo 2.° La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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