Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para hacer unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Del capítulo 71, artículo 557. Para la construcción de la carretera Istmina-Quibdó | $68.000 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 71, artículo 601. Para los estudios de la carretera Colache-Ataco | 10.000 | |
| Del capítulo 71, artículo 604. Para el camino San Felipe-Falan (Ley 17 de 1926) | 30.000 | |
| Del capítulo 71, artículo 606. Para el puente sobre el rio Ranchería | 30.000 | |
| Al capítulo 71, artículo 548. Para la construcción de la carretera Bolívar-Quibdó | 68.000 | |
| Al capítulo 71, artículo 589-A. Para la carretera Ibagué-Rovira-Roncesvalles | 40.000 | |
| Al capítulo 71, artículo 605. Para el puente de Calancala | 30.000 | |
| Sumas iguales | 138.000 | 138.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas
Abel CRUZ SANTOS
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