Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para hacer unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Del capítulo 71, artículo 557. Para la construcción de la carretera Istmina-Quibdó $68.000
Del capítulo 71, artículo 601. Para los estudios de la carretera Colache-Ataco 10.000
Del capítulo 71, artículo 604. Para el camino San Felipe-Falan (Ley 17 de 1926) 30.000
Del capítulo 71, artículo 606. Para el puente sobre el rio Ranchería 30.000
Al capítulo 71, artículo 548. Para la construcción de la carretera Bolívar-Quibdó 68.000
Al capítulo 71, artículo 589-A. Para la carretera Ibagué-Rovira-Roncesvalles 40.000
Al capítulo 71, artículo 605. Para el puente de Calancala 30.000
Sumas iguales 138.000 138.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas

Abel CRUZ SANTOS

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