Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según constar en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Departamento del Atlántico. | ||
| Capitulo 91. | ||
| Del articulo 1621. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y Puerto Terminal de Barranquiila, en el año | $ | 5.735.98 |
| Partida sin destinación especial. | ||
| Capitulo 93. | ||
| Del articulo 1648. Para construcción de carreteras en el sur del pais, según distribución que hará el Gobierno | 170.000.00 | |
| Departamento de Cundinamarca. | ||
| Capitulo 96. | ||
| Del articulo 1784. Para continuar la construcción del Reformatorio de Menores de Fagua | 80.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 255.735.98 |
| AL MINISTERIO DE GOBIERNO | AL MINISTERIO DE GOBIERNO | AL MINISTERIO DE GOBIERNO |
| Departamento de Cundinamarca. | ||
| Capitulo 14. | ||
| Al articulo 107-A. Para continuar la construcción, del Reformatorio de Menores de Fagua | $ | 80.000.00 |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Deparlamento del Atlántico. | ||
| Capitulo 99. | ||
| Al articulo 1903. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 5.735.98 | |
| Departamento de Cundinamarca. | ||
| Capitulo 93. | ||
| Al articulo 1675-A. Para continuar la construcción de la carretera Pandi-Colombia | 70.000.00 | |
| Intendencia del Chocó. | ||
| Capitulo 93. | ||
| Al artículo 1712-A.- Para continuar la construcción de la carretera Bolívar-Quíbdó | 100.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 255.735.98 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Antonio ROCHA
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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