Por el cual se destina una partida para una subvención
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Cartagena se realizarán en los últimos días del mes de marzo y en los primeros de abril próximo unos festivales artísticos en los que tomarán parte destacados solistas y concertistas nacionales y extranjeros, en colaboración con la Orquesta Sinfónica Nacional;
Que es función del Estado fomentar por cuantos medios estén a su alcance la difusión artística y cultural en todo el país,
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos apropiados en el capítulo 76, artículo 1175 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, para subvencionar a la Orquesta Sinfónica Nacional, entidad artística que actuará en los Festivales Artísticos de Cartagena.
Artículo 2° La suma de que trata el artículo anterior se destinará al pago de los transportes del personal de la Orquesta Sinfónica Nacional y será pagada, mediante la presentación de las respectivas cuentas de coboro en forma legal, al Tesorero de la mencionada Orquesta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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