por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Justicia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Justicia, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.