por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1991-04-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Justicia, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:

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