POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA REDUCCION EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIONPARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989 modificados por los artículos 34 y 55 de la Ley 179 de 1994, respectivamente, y 9 de la Ley 225 de 1995 "por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto",

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le confiere a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 224 del 20 de diciembre de 1995 aprobatoria del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1996, el cual se liquidó por medio del Decreto 2350 del 29 de diciembre de 1995;

Que en cumplimiento del artículo 63 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 34 de la Ley 179 de 1994, en cualquier mes del año, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales para garantizar la coherencia macroeconómica;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 15 de enero de 1996 determinó que para garantizar la coherencia macroeconómica es necesario que el Gobierno prohíba o someta a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones, y en consecuencia efectúe reducciones al presupuesto;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 15 de abril de 1996 autorizó la reducción de las apropiaciones de inversión a algunos órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación;

Que en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 225 de 1995, el Gobierno debe reducir el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación debe realizar sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior;

Que de conformidad con la disposición citada en el considerando anterior, para el año de 1996 la reducción será equivalente al 40% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1995 que exceda el 2% de la apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las de inversión del presupuesto de dicho año;

DECRETA:

Artículo 1°. Reducir el Presupuesto Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1996, en la suma de diez y nueve mil ochocientos diez y ocho millones ochocientos treinta y un mil setecientos cuarenta y tres pesos ($ 19.818.831.743) moneda corriente, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL

DE LA NACION

NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 42790

Artículo 2°. Reduzcance los gastos en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($276,461,792,736.00), según el siguiente detalle:

NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 42790

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