por el cual se regulan de manera general algunas actividades y se define un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de deterioro ambiental
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política los numerales 10 y 14 del artículo 5º y el articulo 49 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 establece que requerirá licencia ambiental la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje;
Que así mismo el numeral 10 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 determina que es función del Ministerio del Medio Ambiente determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos, asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales;
Que de igual forma el numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente debe definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental;
Que es necesario definir y regular el instrumento administrativo al cual deben someterse aquellas actividades que no causan un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni modificaciones notorias al paisaje y por lo tanto no requieren licencia ambiental; así como aquellos proyectos, obras o actividades que forman parte de otros que ya cuentan con licencia ambiental o plan de manejo, recuperación o restauración ambiental y que para su ejecución deben ajustar o complementar el estudio ambiental realizado y el plan de manejo ambiental, con el objeto de prevenir, evitar y controlar los factores que puedan producir deterioro ambiental;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Ampliación de generación térmica. Instalación de nuevas unidades de generación térmica en plantas de generación térmica existentes.
Ampliación de subestaciones. Es la construcción que permite una nueva conexión en una subestación existente.
Area de interés para perforación exploratoria. Zona definida a partir de la interpretación de información sísmica y/o de otros métodos de prospección, en la cual se han identificado y delimitado las estructuras geológicas del subsuelo con yacimientos potenciales de hidrocarburos y en la que se requiere comprobar su existencia y magnitud mediante perforación exploratoria.
Caudal mínimo de larga duración. Es el caudal que se puede garantizar durante el 95% del tiempo.
Circuito sencillo. Es una línea de transmisión que se compone de 3 conductores energizados y aislados.
Circuito doble. Es una línea de transmisión que se compone de 6 conductores energizados y aislados.
Circuito triple: Es una línea de transmisión que se compone de 9 conductores energizados y aislados.
Dragado de relimpia. Actividad portuaria que consiste en trabajos de mantenimiento y limpieza de canales navegables o áreas de maniobra de materiales producto de la sedimentación, con el fin de conservar la cota de profundidad inicial de diseño.
Dragado de profundización. Actividad portuaria de dragado tendiente a modificar la cota de diseño del fondo de canales de acceso y/o zonas de maniobra.
Embarcaderos. Construcción realizada al menos parcialmente sobre una vía fluvial navegable, sobre una playa o sobre terrenos de baja mar o sobre los adyacentes a éstos, para facilitar el cargue o descargue mediato o inmediato de naves menores.
Espolones. Estructuras de baja altura colocadas usualmente en sentido normal a la costa y/o márgenes de un río, con el objeto específico de atrapar arena de la corriente litoral o fluvial para formar una playa de protección o para retardar la pérdida de arena por erosión producida por el oleaje o corriente sobre una playa natural o artificial.
Exploración geológica minera por métodos de subsuelo. Aquella actividad en la cual mediante la inducción de corriente eléctrica o de ondas sismicas se evalúa la constitución del subsuelo, o en la que utilizando equipos de perforación manuales o mecánicos, apiques o trincheras se extraen muestras del subsuelo, para determinar la existencia de recursos minerales en el área objeto de investigación.
Instalaciones de perforación. Area y vía de acceso necesaria para realizar las actividades de perforación de uno o más pozos de hidrocarburos, inyectores y reinyectores, donde se encuentran los equipos, accesorios, sistemas de tratamiento para el manejo de los residuos industriales y domésticos, y demás instalaciones de apoyo requeridas en la actividad de perforación de la industria de hidrocarburos.
Línea de conducción. Tubería utilizada para la conducción de hidrocarburos entre diferentes instalaciones de procesamiento, almacenamiento, bombeo o puertos de exportación.
Línea de flujo. Tubería utilizada para conducir uno o más fluidos entre diferentes instalaciones o pozos dentro de campos petroleros y de gas.
Manglares. Asociaciones vegetales anfibias, leñosas y perennifolias, caracterizadas por una biología estrechamente especializada, tolerantes a la sal, de condiciones ecológicas que sólo se dan en las costas tropicales y subtropicales.
Marinas. Embarcaderos destinados al atraque de embarcaciones menores con fines de recreación o turismo.
Muelle. Parte de un puerto que se habilita para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue o descargue mediato o inmediato de embarcaciones.
Obras de defensa. Aquellas que contribuyen al control de inundaciones, control de la erosión, defensa y protección de orillas de cauces de ríos, quebradas, lagos y demás cuerpos de agua.
Operación minera. Comprende las actividades de montaje, explotación, beneficio, fundición, transformación, tratamiento, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables que se encuentren en el suelo, en el subsuelo o en los espacios marítimos jurisdiccionales, sean ellos de propiedad nacional o de propiedad privada.
Proyectos de pavimentación. Los proyectos de pavimentación comprenden el conjunto de actividades necesarias para ejecutar la construcción de una superficie de rodadura, formada por un sistema de capas estructurales, sobre una subrasante existente. Dentro de éstos se incluyen las siguientes actividades:
Mejoramiento de subrasante.
Conformación de subbase.
Conformación de base y capa de rodadura.
Adecuación, conformación y construcción de bermas.
Construcción de obras de drenaje y subdrenaje.
Construcción de obras de estabilización.
Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentación.
Instalación y operación de plantas de trituración de materiales pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentación.
Instalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentación.
Disposición de sobrantes.
Proyectos de rehabilitación. Los proyectos de rehabilitación comprenden el conjunto de actividades necesarias para reconstruir, reponer o recuperar las condiciones originales del proyecto, obra o actividad de manera que se cumplan las especificaciones técnicas con las cuales fue diseñada y construida.
Proyectos de rehabilitación vial. Son aquellos proyectos desarrollados en vías, que enmarcándose dentro de la definición anterior comprenden las siguientes actividades:
Recuperación del afirmado o de las capas estructurales (sub-base, base asfáltica, capa de rodadura).
Recuperación, adecuación y reconstrucción de bermas.
Recuperación y construcción de obras de drenaje o subdrenaje.
Recuperación y construcción de obras de estabilización.
Actividades de parcheo.
Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitación.
Instalación y operación de plantas de trituración de materiales pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitación.
Disposición de sobrantes y escombros.
lnstalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitación.
Proyectos de mejoramiento. Los proyectos de mejoramiento hacen referencia a las actividades necesarias para reponer o adecuar técnica, operacional y ambientalmente la infraestructura o incrementar la eficiencia de los procesos de un proyecto, obra o actividad existente, manteniendo o mejorando las condiciones ambientales.
Proyectos de mejoramiento vial. Son aquellos que enmarcándose dentro de la definición anterior comprenden las siguientes actividades:
Rectificaciones menores o ampliaciones que generen movimientos de tierra por corte o terraplén inferiores a 15.000 metros cúbicos por kilómetro de vía.
Recuperación, adecuación, y construcción de bermas.
Recuperación, adecuación y construcción de obras de drenaje y subdrenaje.
Recuperación y construcción de pontones.
Recuperación y construcción de obras de estabilización, pavimentación y parcheo.
Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento.
Instalación y operación de plantas de trituración de materiales pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento.
Instalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento.
Disposición de sobrantes.
Puerto fluvial. Es la infraestructura ubicada sobre la ribera de una vía fluvial navegable, que permite el movimiento y/o almacenamiento de mercancías y el transporte de pasajeros.
Puerto de transferencia. Es aquel que por su infraestructura permite el desembarque, almacenamiento y manipulación de grandes volúmenes de carga que, posteriormente, por sus condiciones naturales de profundidad, permite la navegabilidad y atraque de naves mayores para el transporte de dicha carga.
Repotenciación de líneas. Son los cambios en las características técnicas de un circuito o instalación con el propósito de aumentar su capacidad de transmisión de energía eléctrica.
Sistema de distribución local. Sistema de transmisión de energía eléctrica, compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores a 44 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.
Sistema de transmisión Nacional. Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.
Sistemas de transmisión regional. Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales e interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones comprendidas entre 115 kV y 44 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.
Artículo 2º.Zonas con ordenamiento jurídico especial. El presente Decreto no exime del cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto al uso de los suelos, ni se podrá aplicar a proyectos, obras o actividades que se pretendan adelantar en zonas con ordenamiento jurídico especial, tales como el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las zonas de reserva forestal, de páramos o de manglares, entre otros, ni a los proyectos, obras o actividades que se vaya a realizar en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 3º. Proyectos obras o actividades sometidas a este Decreto. Ios proyectos, obras o actividades de que trata el presente Decreto, son los siguientes:
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- Proyectos de hidrocarburos:
- a) Programas sísmicos que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos;
- b) Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos exploratorios localizados dentro de áreas de interés que cuenten con licencia ambiental para dicha área, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del presente artículo;
- c) Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos de desarrollo o producción, instalación de líneas de flujo y demás actividades realizadas dentro de campos que cuenten con licencia ambiental global o plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del presente artículo;
- d) Perforación de pozos exploratorios, de desarrollo o de producción adicionales dentro de una misma instalación de perforación existente;
- e) Construcción de líneas de flujo que utilicen el mismo derecho de vía de una línea de flujo o de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental;
- f) Rehabilitación o mejoramiento de líneas de conducción que utilicen el mismo derecho de vía de otra línea de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental establecido por la autoridad ambiental competente;
- g) Rehabilitación o mejoramiento de procesos y/o equipos en estaciones de recolección, tratamiento, bombeo o almacenamiento de hidrocarburos, o en complejos industriales de refinación y petroquímica, siempre y cuando no superen la capacidad de los sistemas de tratamiento y control ambiental instalados o cuando éstos sean ajustados tecnológica y operacionalmente;
- h) Instalación, rehabilitación, mejoramiento y/o reposición de redes urbanas para el suministro y distribución domiciliaria de gas natural.
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- Proyectos de minería:
- a) Actividades de exploración geológico-minera por métodos de subsuelo que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos;
- b) Ampliación, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura para proyectos mineros que cuenten con licencia ambiental o plan de manejo recuperación a restauración ambiental, en las siguientes actividades:
Sistemas de transporte: Pistas de aterrizaje, carreteras y vías férreas internas.
Sistemas de manejo de insumos: Almacenamiento de combustibles y lubricantes, estaciones de abastecimiento y almacenamiento de explosivos.
Infraestructura interna asociada: Campamentos e instalaciones, sistemas para beneficio, transformación, acopio y almacenamiento de minerales;
- c) Ejecución de planes de operación minera en áreas que cuenten con licencia ambiental global.
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- Proyectos energéticos:
- a) Construcción, ampliación, montaje y operación de subestaciones eléctricas sobre líneas existentes de los sistemas de transmisión nacional, sistemas de transmisión regional y sistemas de distribución local, cuando se requieran para interconectar generadores o distribuidores de energía;
- b) Restitución o sustitución de unidades de generación térmica por otras de tecnologías más limpias localizadas en el mismo sitio de aquélla;
- c) Ampliación o expansión de la capacidad de generación a gas sobre instalaciones preexistentes;
- d) Ampliación de líneas de transmisión de circuito sencillo a doble y triple circuito, localizadas sobre el mismo corredor de servidumbre;
- e) Repotenciación de líneas de energía existentes, siempre y cuando no se modifique el eje del corredor de servidumbre;
- f) Montaje de sistemas de generación de energía sobre instalaciones preexistentes de desarrollo hidráulico, siempre y cuando no incrementen el uso del recurso hídrico;
- g) Construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas a filo de agua con una capacidad menor o igual a cinco (5) megavatios, manteniendo en el lecho de la fuente de agua, no menos del caudal mínimo de larga duración, siempre y cuando no afecte los usos del recurso aguas abajo y no implique la apertura de vías de acceso;
- h) Construcción de centrales térmicas con capacidad de generación menor o igual a diez (10) megavatios;
- i) Construcción de plantas de generación de energía con fuentes solar o de biomasa, que no excedan de un (1) megavatio;
- j) Construcción de líneas de distribución local del sistema de distribución municipal o distrital
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- Proyectos de comunicaciones:
Montaje de sistemas de telecomunicaciones sobre infraestructura existente de la Red de Transmisión Eléctrica.
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- Infraestructura vial:
- a) Proyectos de pavimentación;
- b) Proyectos de rehabilitación vial;
- c) Proyectos de mejoramiento vial;
- d) Construcción de puentes en dos (2) apoyos que no intervengan en forma directa el cauce permanente de la corriente hídrica;
- e) Reconstrucción de puentes.
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- Proyectos portuarios y de infraestructura fluvial y marina:
- a) Obras de defensa, exceptuando espolones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto-ley 2811 de 1974;
- b) Rehabilitación o mejoramiento de embarcaderos, marinas, muelles o instalaciones portuarias, siempre y cuando no impliquen la construcción de vías de acceso o la intervención de manglares;
- c) Rehabilitación de puertos, sin incluir dragados de profundización;
- d) Dragado de relimpia de los canales de acceso y áreas de maniobra, siempre y cuando no se intervengan manglares.
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- Rehabilitación y mejoramiento de vías férreas utilizando el mismo derecho de vía.
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- Proyectos industriales y agropecuarios:
- a) Ampliación de unidades de procesos productivos, siempre y cuando los posibles efectos sobre el entorno y los nuevos riesgos tecnológicos no superen la capacidad de control ambiental ejercida a través de los procesos mismos, o mediante sistemas de tratamiento existentes en el momento de ejecución del proyecto;
- b) Centros de acopio de productos agrícolas en áreas rurales, hasta de 400 metros cuadrados de construcción.
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- Construcción y operación de distritos de riego para áreas iguales o inferiores a 500 hectáreas, siempre y cuando no se requiera la construcción de embalses con capacidad superior a 10.000 metros cúbicos.
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- Construcción de represas o embalses con capacidad inferior o igual a 10.000 metros cúbicos.
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