por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación el contrato de garantía entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2º del Decreto 94 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, el contrato de garantía al contrato de préstamo entre el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por doscientos veinticinco millones de dólares (US$225.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas para el financiamiento del "Proyecto de Reconstrucción del Eje Cafetero".
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.
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