Sobre créditos y contracréditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley número 61 de 30 de Septiembre del presente año,
decreta:
Artículo 1.° Contracredítase en el Presupuesto de Gastos de 1910 la suma de $ 2,450, valor del sueldo de los empleados suprimidos por la Ley número 61 del año en curso, así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de politica interior
Capítulo3.°
Poder Ejecutivo-Personal.
Artículo 6.° Sueldos de los empleados, así:
2.° Del Secretario General de la Presidencia de la República, á $ 500 mensuales, de 1.° de Octubre á 30 de Noviembre próximo$ 1,000
| 3.° Del primer Subsecretario, á $ 200 mensuales, en el mismo tiempo | 400 |
|---|---|
| 4.° Del Oficial Mayor, á $ 150 mensuales, en el mismo tiempo | 300 |
| 5.° Del Taquígrafo, á | |
| Pasan | $ 1,700 |
| Vienen | S 1,700 |
| $ 150 mensuales, en el mismo tiempo | 300 |
| 6.° Del Oficial segundo, á $ 100 mensuales, en el mismo tiempo | 200 |
| 7.° Del Escribiente, á$ 65 mensuales, en el mismo tiempo | 130 |
| 8.° Del Mayordomo del Palacio presidencial, á $ 60 mensuales, en el mismo tiempo | 120 |
| Total | $ 2,450 |
| Artículo 2.° Acredítase en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica en curso la suma de $ l,400, para pagar los empleados creados por la Ley número 61, ya citada, así: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de política interior Capítulo 3.° Poder Ejecutivo-Personal Artículo 6.° Sueldos de los empleados, así: 2.° Del Secretario particular del Presidente, á $ 250 mensuales, de 1.° de Octubre á 30 de Noviembre próximo | $500 |
| --- | --- |
| 3.° Del Oficial Mayor, á $150 mensuales, en el mismo tiempo | 300 |
| 4.° De tres Escribientes, á $ 100 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 600 |
| $1,400 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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