Sobre créditos y contracréditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910

Rango Decreto
Publicación 1910-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley número 61 de 30 de Septiembre del presente año,

decreta:

Artículo 1.° Contracredítase en el Presupuesto de Gastos de 1910 la suma de $ 2,450, valor del sueldo de los empleados suprimidos por la Ley número 61 del año en curso, así:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Departamento de politica interior

Capítulo3.°

Poder Ejecutivo-Personal.

Artículo 6.° Sueldos de los empleados, así:

2.° Del Secretario General de la Presidencia de la República, á $ 500 mensuales, de 1.° de Octubre á 30 de Noviembre próximo$ 1,000

3.° Del primer Subsecretario, á $ 200 mensuales, en el mismo tiempo 400
4.° Del Oficial Mayor, á $ 150 mensuales, en el mismo tiempo 300
5.° Del Taquígrafo, á
Pasan $ 1,700
Vienen S 1,700
$ 150 mensuales, en el mismo tiempo 300
6.° Del Oficial segundo, á $ 100 mensuales, en el mismo tiempo 200
7.° Del Escribiente, á$ 65 mensuales, en el mismo tiempo 130
8.° Del Mayordomo del Palacio presidencial, á $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 120
Total $ 2,450
Artículo 2.° Acredítase en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica en curso la suma de $ l,400, para pagar los empleados creados por la Ley número 61, ya citada, así: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de política interior Capítulo 3.° Poder Ejecutivo-Personal Artículo 6.° Sueldos de los empleados, así: 2.° Del Secretario particular del Presidente, á $ 250 mensuales, de 1.° de Octubre á 30 de Noviembre próximo $500
--- ---
3.° Del Oficial Mayor, á $150 mensuales, en el mismo tiempo 300
4.° De tres Escribientes, á $ 100 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 600
$1,400

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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