Por el cual se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en sesenta y cinco pesos ($ 65) el sueldo mensual asignado al Agente Postal Nacional de Ríohacha, a partir del día 1.° de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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