Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 10 de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, auxilios y gastos de fomento, artículo 845, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 67

Edificios nacionales.

Artículo 739. Para dar cumplimiento a la Ley 41 de 1920. por la cual se atiende al ensanche y refección del Colegio Nacional de San Bartolomé 20,000
Total $ 20,000
Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto

Publíquese

Dado en Bogotá a 13 de Julio de 1921

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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