Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1929-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que con el expediente formado de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), para atender a los gastos que demanden las. Aduanas, Resguardos, faros y boyas;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Educación Nacional, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 ya citada, solicitó dictamen del Consejo de Estado, entidad que lo dio favorable, en Sala Plena, con fecha 30 del pasado mes, y

Que el Ministro sustanciador acogiéndose al dictamen del Consejo de Estado, rindió informe favorable y presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 14 del presente mes:

El Consejo de Ministros conceptúa que el Excelentísimo señor Preside ate de la República puede impartir su aprobación y autorizar la apertura del crédito suplemental que es objeto del presente informe

DECRETA:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, un crédito suplemental por la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000), el cual llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CAPITULO 23

Aduanas-Material.

Artículo 301. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de locales y demás gastos de material de las Aduanas y Resguardos, inclusive los uniformes, y para pagar los servicios de los Prácticos, etc. etc; para el personal y material de faros y boyas luminosas de propiedad nacional provisión de lanchas, y en general, todos los demás gastos similares $ 200,000 ..

Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 200,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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