Por el cual se concede una franquicia postal transitoria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de los límites y condiciones reglamentarias, a las encomiendas destinadas a la Exposición Agrícola Industrial que ha de celebrarse en esta capital en julio próximo, bajo la organización de la Liga de Fomento Agrícola. El Comité Directivo de la Exposición gozará de franquicia para su correspondencia ordinaria, y para la devolución de las encomiendas, hasta un mes después de clausurada la misma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAJA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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