Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de la que le otorga el artículo 15 de la Ley 226 de 1938, y

CONSIDERANDO:

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril en curso, concedió la autorización necesaria para efectuar un traslado del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas al de Hacienda y Crédito Público y al mismo de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPÍTULO 78

Auxilios.

Artículo 671. Para pagar parte de las anualidades vencidas al Acueducto de Soledad (Atlántico), Ley 34 de 1926 $4.000
Artículo 672. Para pagar parte de las anualidades vencidas al Acueducto de Sabanalarga (Atlántico) Ley 34 de 1926 4.000
Artículo 673. Para el acueducto de Calarcá. Ley 55 de 1935 15.000
Artículo 674. Para el acueducto de Pereira 1.000
Artículo 675. Para continuar la construcción de los pozos artesianos de Tumaco. Ley 73 de 1938 500
Artículo 676. Para los acueductos de Quibdó y Fredonia. Leyes 34 de 1936 y 46 de 1938, por iguales partes 15.000
Artículo 678. Para la pavimentación de Chiquinquirá 4.000
Artículo 679. Para la pavimentación de la ciudad de Santander (Cauca). Ley 113 de 1937 1.000
Artículo 680. Para la pavimentación de Girardot, Ley 78 de 1938 5.000
Artículo 681. Para la pavimentación de Pacho 15.000
Artículo 682. Para la pavimentación de Zipaquirá, Ley 10 de 1938 1.000
Artículo 683. Para la pavimentación y alcantarillado de Neiva. Leyes 155 de 1936 y 71 de 1938 40.000
Artículo 684. Para la pavimentación de Pasto. Ley 113 de 1937 29.520
Artículo 685. Para la pavimentación de Bucaramanga. Ley 113 de 1937 7.200
Artículo 686. Para el alcantarillado de Ibagué. Ley 71 de 1938 4.000
Artículo 688. Para la pavimentación de Montenegro 1.000
Artículo 689. Para el alcantarillado de Cúcuta 4.000
Artículo 690. Para la planta eléctrica de Buriticá (Antioquia). Ley 76 de 1937 500
Artículo 691. Para la construcción de la planta eléctrica de Concordia 500
Artículo 692. Para la planta eléctrica de Chiscas 1.000
Artículo 693. Para la planta eléctrica de Coper 1.050
Artículo 694. Para la planta hidroeléctrica de Pereira. Ley 78 de 1937 15.000
Artículo 695. Para las plantas eléctricas de Piendamó y El Tambo, a razón de $ 5,000 cada una, y para la de Bordo, $ 10,000. Ley 76 de 1937 4.000
Artículo 696. Para la planta eléctrica de Caparrapí 3.000
Artículo 697. Para la planta eléctrica de La Palma 3.000
Artículo 698. Para la planta eléctrica de Villeta 500
Artículo 699. Para la planta eléctrica de Aguachica 1.050
Artículo 700. Para la planta eléctrica de Valledupar 1.050
Artículo 701. Para la planta eléctrica de Ibagué. Ley 117 de 1938 60.000
Artículo 702. Para la planta eléctrica de Natagaima 7.200
Artículo 703. Para la planta eléctrica de Campoalegre (Huila). Ley 76 de 1938 500
Artículo 704. Para la planta eléctrica de Herveo. Ley 13 de 1931 1.000
Artículo 705. Para la planta eléctrica de Santa Ana (Cauca) 500
Artículo 706. Para la reparación de la planta eléctrica de Salgar (Antioquia) 500
Artículo 707. Para la planta eléctrica de Guacarí 500
Artículo 708. Para el pabellón de maternidad, en Cisneros (Antioquia). Ley 31 de 1938 1.000
Artículo 709. Para la construcción del Centro de Protección Infantil de Santo Domingo (Antioquia). Ley 56 de 1938 500
Artículo 710. Para la construcción del hospital de Tunja 4.000
Artículo 711. Para la construcción del hospital de Popayán. Ley 84 de 1937 15.000
Artículo 712. Para el Hospital de Chocontá. Ley 65 de 1938 1.000
Artículo 713. Para el Hospital de Pacho. Ley 58 de 1938 500
Artículo 714. Para el Hospital de San Juan de Rioseco. Ley 11 de 1938 3.000
Artículo 715. Para continuar la construcción del Hospital de Istmina 5.000
Artículo 716. Para el Asilo de Mendigos de Santa Marta. Ley 122 de 1938 1.000
Artículo 717. Para la construcción de los pabellones de maternidad en Bucaramanga, San Gil y Socorro, así:
Bucaramanga $15.000
San Gil 10.000
Socorro 5.000
(Leyes 32 de 1935 y 30 de 1938) 7.200
Artículo 718. Para el Hospital Infantil de Honda. Ley 53 de 1936 500
Artículo 719. Para el pabellón de maternidad del Hospital de Honda. Ley 53 de 1936 240
Artículo 720. Para la dotación quirúrgica del Hospital de Cartago 500
Artículo 721. Para el Hospital de Barranquilla 40.000
Artículo 722. Para el Reformatorio de Menores, de Pasto 4.000
Artículo 723. Para el Orfelinato de Calarcá 1.000
Artículo 724. Para el Centro de Protección Infantil de Cali. Ley 65 de 1938 3.000
Artículo 725. Para la construcción del edificio del hospital del Municipio de Arboledas, Ley 91 de 1925. 300
Artículo 726. Para la terminación del Hospital de Concordia (Antioquia) 1.000
Artículo 727. Para la dotación de la sala de cirugía del Hospital de Tuluá. Ley 65 de 1938 500
Artículo 728. Para la plaza de ferias de Sincelejo. Ley 188 de 1936 1.000
Artículo 729. Para la plaza de ferias de Magangué. Ley 23 de 1938 1.000
Artículo 730. Para la plaza de ferias de Montería. Ley 188 de 1936 1.000
Artículo 731. Para la reconstrucción de edificios públicos de Aguadas y auxilio a los damnificados por los temblores del 4 de febrero de 1938 15.000
Artículo 732. Para el Matadero de Pacho 1.000
Artículo 733. Para la construcción y dotación del hospital matadero y pabellón de carnes del Municipio de Puente Nacional. Leyes 30 y 83 de 1938 7.200
Artículo 734. Para los barrios obreros de Pasto 3.000
Artículo 735. Para la Casa Municipal de Túquerres 1.000
Artículo 736. Para el Teatro Bolívar, de Ipiales 1.000
Artículo 737. Para los edificios de las Sociedades Obreras Antonio Ricaurte y Unión Popular. Ley 35 de 1938 1.000
Artículo 738. Para dar cumplimiento a la Ley 122 de 1938 (pabellón de carnes, hospital y plaza de mercado de Campoalegre (Huila) 5.000
Artículo 739. Para el Palacio Municipal de Salamina (Caldas). Ley 58 de 1927 3.000
Artículo 740. Para la reconstrucción de los edificios públicos de Riosucio y auxilio a los damnificados. Ley 72 de 1938 3.000
Artículo 741. Para la reconstrucción de los edificios públicos de Salento y auxilio a los damnificados. Ley 72 de 1938 3.000
Artículo 742. Para dar cumplimiento a la Ley 84 de 1938, para las obras públicas de Concepción (Antioquia) 1.000
Artículo 743. Para la construcción de la Casa Consistorial de la ciudad de San Roque (Antioquia) 1.000
Artículo 744. Para el Matadero de La Mesa, Ley 133 de 1938 3.000
Artículo 745. Para el centenario de la Diócesis de Antioquia. Ley 81 de 1927 500
Artículo 746. Para pagar el último contado del auxilio para el centenario de Tunja 7.200
Artículo 748. Para la celebración del cuarto centenario de Tocaima. Ley 6ª de 1937 1.000
Artículo 749. Para el centenario de Pasto, último contado 18.000
Artículo 750. Para el centenario de Cartago. Ley 9ª de 1938 15.000
Artículo 751. Para el cincuentenario de Filandia. Ley 33 de 1938 500
Artículo 752. Para el centenario de Anserma (Caldas) 3.000
Artículo 753. Para completar el auxilio a los damnificados de Arjona 1.500
Artículo 754. Para los damnificados de Regidor (Bolívar). Ley 164 de 1936 250
Artículo 755. Para los damnificados de Mahates y Soplavientos. Ley 132 de 1935 1.000
Artículo 756. Para los damnificados por el incendio de Montenegro. Ley 132 de 1935 500
Artículo 757. Para completar el valor del auxilio a los damnificados del incendio de Aguachica. Ley 40 de 1936 300
Artículo 758. Para los damnificados por el incendio del Socorro. Ley 85 de 1938 1.000
Artículo 759. Para auxiliar a los damnificados de Moniquirá 1.000
Artículo 760. Para auxiliar a los damnificados de Libano 4.000
Artículo 761. Para auxiliar a los damnificados de Purificación 1.000
Artículo 762. Para los damnificados de Barbacoas. 1.000
Artículo 763. Para los damnificados del incendio de El Charco 500
Artículo 765. Para dar cumplimiento a la Ley 71 de 1928. Fuentes termales de Paipa 3.000
Artículo 766. Para auxiliar al Municipio de Marmato. Ley 40 de 1938 500
Artículo 767. Para dar cumplimiento a la Ley 122 de 1936. Fuentes termales de Coconuco 4.000
Artículo 768. Para el balneario de Utica. Ley 192 de 1936 1.000
Artículo 769. Para auxiliar al Municipio de Paime (Cundinamarca). Ley 113 de 1938 1.000
Artículo 770. Para dotar a la motonave Chocó de un motor "Bollinder" y de otros elementos 5.000
Artículo 771. Para la canalización del rio Pamplonita. Ley 105 de 1938 1.000
Suma 465.260

AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPÍTULO 32

Deuda interna.

Artículo 171 bis. Para atender al pago de las obligaciones contraídas por el Gobierno a favor de la Sociéte Nationale de Chemins de Fer en Colombie, por compra del Ferrocarril del Nordeste, según contrato de 3 de septiembre de 1937, aprobado por la Ley 149 de 1938 $400.000

AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPÍTULO 77

Gastos varios.

Artículo 668. Para pago de elementos, servicio de alumbrado y energía eléctrica de las oficinas nacionales, parques y jardines de la capital 30.260
Artículo 669. Para pago de arrendamientos de locales para el servicio del Gobierno Nacional 35.000
Suma $465.260

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas

Abel CRUZ SANTOS

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